REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2011
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-14.062-11
IMPUTADO: LAYA TORRES JESUS MIGUEL

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.062-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0078-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 25 de Marzo del 2011, en virtud de un procedimiento realizado por los funcionarios S/2 MELENDEZ RANGEL GUADY Y TTE. CHIRINOS BENITES, adscritos a la Tercera Compañía de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 09 con sede en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, donde dejan constancia: “…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Noche, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 09 con sede en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, salio una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados con la finalidad de ejecutar patrullaje y operativo de seguridad en la población de Puerto Páez del Estado Apure, en donde aproximadamente siendo las 11:45 PM, encontrándose a la altura de un establecimiento comercial y expendio de licores denominado el veguero se observa la presencia de un grupo de ciudadanos apersonándose al lugar donde se observo a un ciudadano de piel blanca, de aproximadamente 1,64 mts de estatura, quien se le solicito su cédula de identidad laminada quien resulto ser el ciudadano antes mencionado, el mismo se encontraba junto a un vehículo tipo moto plenamente identificada, solicitándosele la documentación, indicando este que no poseía ningún tipo de documentación del vehículo ya que no le pertenecía su titularidad, indicándosele que el vehículo iba ser retenida por no poseer la documentación amparada en la ley, así mismo se le realizo la correspondiente inspección corporal en presencia de testigos del lugar plenamente identificados, inaguantándosele al mismo en uno de los bolsillos del pantalón, un envoltorio confeccionado en papel de color marrón contentivo en su interior de una sustancia de origen vegetal, que por características, se presume corresponde a la denominada CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA, procediendo a trasladar al ciudadano objeto de la incautación y a los testigos a la sede del comando ubicado en Puerto Páez estado Apure, una vez en dicha sede se procedió a realzarle el pesaje de la sustancia incautada utilizando un peso el cual arrojo como resultados CINDO (05) GRAMOS, de la presunta MARIHUANA, en vista de tal situación, los funcionarios actuantes en el procedimiento, procedieron a notificarles derechos como imputados establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LAYA TORRES JESUS MIGUEL...”
En virtud de los resultados obtenidos en la Investigación y la EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA, donde se evidencia que la sustancia ilícita incautada arrojo como droga, denominada MARIHUANA, con un peso neto de Cinco (05) gramos, la EXPERTICIA TOXICOLOGIÍTA IN VIVO, donde se determino como resultado positivo para MARIHUANA, quedando evidenciado que nos encontramos en presencia de un Consumidor, conforme a lo previsto en el artículo 129 y en concordancia con el artículo 131 ORD 2° de la Ley de Drogas, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.062-11, seguida en contra de: LAYA TORRES JESUS MIGUEL porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO




LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO


Causa N° 1C-14.062-11
EMB/Josean.-