REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2011
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-14.064-11
IMPUTADO: SILVA FUENTE YERSON ALEXANDER

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.064-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0081-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 26 de Marzo del 2011, en virtud de un procedimiento realizado por los funcionarios CAP. YASSER ARAFAT MONTIEL GONZALEZ, TTE. HIDALGO FERMIN HEMIRO, SM/2 MIRABAL HERNANDEZ PEDRO EMILIO, SM MOLINA COLMENARES AGIE YULIE, S/2 BARRERA CASTILLO LEDYNSON, S/2 REYES RODRIGUEZ OSCAR, S/2 VIVAS BECERRA Y S/2 VILLANUEVA SANCHEZ, adscritos al Destacamento N° 68, del comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Apure, donde dejan constancia: “…En esta misma fecha, siendo las 6:60 horas de la mañana, funcionarios adscritos al comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Apure, luego de haber ejecutado una orden de allanamiento en el Barrio Cristo Rey de esta ciudad, nos desplazábamos por el Barrio Dios con Nosotros el cual colinda con el Barrio Cristo Rey, cuando se observo un grupo de cuatro (04) sujetos dentro de una residencia donde estaban consumiendo bebidas alcohólicas, uno de ellos al percatarse de la presencia de los funcionarios emprendió la huida por detrás de la casa, por lo cual fue perseguido por dos integrantes de esta comisión no logrando darle alcance mientras que los otros tres (03), se quedaron dentro de la residencia específicamente en el patio de la casa de una ciudadana identificada como LENNY ROSA LICONES TOVAR, plenamente identificada quien le solicito el acceso al patio de su casa y la misma no opuso objeción, por lo que s procedió a realizar la revisión corporal de los ciudadanos de conformidad con el Artículo 205 del COPP, quienes fueron identificados de la forma siguiente: RIVAS GUERRA LUIS ALEXANDER, GONZALEZ NUÑEZ OSCAR ERNESTO, SILVA FUENTE YERSON ALEXANDER, todos plenamente identificados, este ultimo al ser revisado se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón un mini envoltorio de forma regular, cubierto de papel aluminio de color plateado, el cual contiene un su interior residuos vegetales de hierba de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la marihuana, el mismo manifestó que era de consumo personal, se le informo al ciudadano que iba ser detenido de conformidad con lo establecido con el COPP de la misma manera fueron leídos sus derechos consagrados en el Artículo 125 del precitados código, así mismo se hace constar que no hubo testigos presénciales solo la dueña de la casa donde se practico la detención y los acompañantes del ciudadano que se encontraban en estado de ebriedad, los mismo fueron llevados a la sede de la comandancia N° 68 a fin de realizar las diligencias pertinentes…”
En virtud de los resultados obtenidos en la Investigación y la EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA, donde se evidencia que la sustancia ilícita incautada arrojo como droga, denominada MARIHUANA, con un peso neto de Dos (02) gramos, la EXPERTICIA TOXICOLOGIÍTA IN VIVO, donde se determino como resultado positivo para MARIHUANA, quedando evidenciado que nos encontramos en presencia de un Consumidor, conforme a lo previsto en el artículo 129 y en concordancia con el artículo 131 ORD 2° de la Ley de Drogas, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.064-11, seguida en contra de: SILVA FUENTE YERSON ALEXANDER porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO


Causa N° 1C-14.064-11
EMB/Josean.-