REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO. 1C-13.807-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LILIA CASTILLO.
VICTIMA: PEREZ PEREZ YARISMA JOSEFINA.
IMPUTADO: ZAMBRANO VILLAMIZAR FERNANDO JOSE.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. GONZALO BOHORQUEZ y ABOG. JUAN CORDOBA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
En el día de hoy, 23 de Mayo de 2011, siendo las 9:30AM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: PEREZ PEREZ YARISMA JOSEFINA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LILIA CASTILLO, previo traslado el imputado: ZAMBRANO VILLAMIZAR FERNANDO JOSE y los Defensores Privados ABOG. GONZALO BOHORQUEZ y ABOG. JUAN CORDOBA; dejándose constancia que la victima indirecta no acudió aun cuando se encuentra debidamente notificada, en consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del acto. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LILIA CASTILLO, expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/02/2011, y el cual riela a los folios 81 al 92 de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal y hace subsanación de forma oral de error de trascripción en el nombre del imputado en el punto c de las pruebas ofrecidas). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, por considerarlo autor y responsable de los delitos de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de PEREZ PEREZ YARISMA JOSEFINA. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “El día que sucedieron los hechos, la ciudadana Yarisma Pérez, me llamo y me invito a su casa y yo acepte el almuerzo, compartimos con unos amigos y quedamos en vernos mas tarde para despedirnos porque ella se iba para Puerto Cabello y nos volvimos a ver a las 8:00pm, ella llevo a una niña a comer helado y me llamo luego diciendo que iba en un taxi para vernos, yo le dije que estaba en clase en la UBA que al salir nos veríamos, luego al salir la llame y dijo que estaba en la bomba, allí nos juntamos y fuimos a comer pollo en el Puntazo, ella me tomo unas fotos de su celular despidiéndose de mi y nos despedimos y se fue en un taxi y yo me fui a mi casa a pie porque queda cerca de donde estábamos, estando en mi casa, como a las 10:00pm, apague el celular porque me iba a dormir y a los 40 minutos aproximadamente se apareció Yarisma en un taxi con unos gritos llamándome, me llevo una comida y dijo que venia a despedirse, yo salí y le abrí y la hice pasar a mi cuarto, cerré las rejas de la casa y fui a buscar un plato para servir la comida y estando en la cocina oí tres clic y enseguida supe que se trataba del arma que tenia en mi cuarto, fui a ver y le dije que porque hacia eso, que dejara eso y ella dijo que era de juguete y la volvió accionar y le pedí que me la diera y ella me la paso con la cacha hacia mi y se acciono y le cayo el disparo, enseguida que sonó el disparo nos revisamos los dos y vi que tenia un huequito en el costado y le dije tienes un tiro, vamos a llevarte al hospital y ella salió caminando conmigo y me dijo que quería hacer pipi y pupu y el señor del frente que tiene una camioneta le pedí que nos llevara y dijo que no y busque a mi hermano pero no teníamos carro y la llevamos en una bicicleta de reparto como pudimos Miguel Serrano y yo en la bicicleta, mi hermano fue en otra bicicleta a buscar un taxi, luego que llego el taxi ella me pidió que dijera que fue un atraco y nos fuimos para el hospital y ella me dio una plata y dos celulares, eran dos mil bolívares fuertes (BF 2.000), cuando llegamos al hospital no me dejaron pasar y me quede esperando a ver que pasaba, a ella le hicieron rayos X y placas y estaba viva, lo hicieron para ver donde estaba alojada la bala y luego dijeron los médicos que había muerto y me preguntaron que donde vivía para avisarle a la familia, al llegar la familia les entregue una cadena de oro, dos celulares y los dos mil bolívares que ella me había dado, yo les manifesté que no sabia como había pasado, que fue un accidente y fui con los funcionarios hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y les explique todo, quiero decir que yo en todo momento estuve con ella en el hospital, nunca intente huir ni nada porque soy inocente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Diga como conoció a la victima? Contesto: la conocí en el estero el primero de enero de este año con una agrupación que canta. Pregunta: usted conocía a la familia de la victima? Contesto: no. Pregunta: como conoció a la victima? Contesto: me la presento un amigo. Pregunta: como se llama el amigo que se la presento y donde vive? Contesto: no lo recuerdo pero es de la agrupación. Pregunta: usted tenía alguna relación sentimental con la victima? Contesto: no y ella me dijo que tenía dos hijos. Pregunta: usted sabe donde laboraba la victima? Contesto: ella me dijo que en Puerto Cabello. Pregunta: cuanto tiempo tenia conociendo a la victima? Contesto: desde el primero de enero de este año. Pregunta: usted tiene pareja? Contesto: si, pero estamos separados. Pregunta: donde vive su pareja? Contesto: en la camperera. Pregunta: el armamento objeto del delito es de su propiedad? Contesto: si. Pregunta: cuanto le costo? Contesto: 24mil Bolívares. Pregunta: donde lo compro? Contesto: en Cavin. Pregunta: tiene permiso de portar arma? Contesto: si pero esta vencido. Pregunta: usted si acostumbra portar el arma? Contesto: no, yo siempre la tenía en la gaveta de donde ella la saco, nunca lo usaba, siempre estaba guardado. Pregunta: el día en que sucedieron los hechos, donde se reunió con la victima? Contesto: temprano almorzamos con un grupo de personas amigos de ella, creo que eran allegados a ella y me dijo que estaba durmiendo allí. Pregunta: cuantas veces se vio con la victima desde que la conoció? Contesto: solo dos veces, el día que la conocí y ese día que sucedieron los hechos. Pregunta: usted llego a consumir bebidas alcohólicas con la victima? Contesto: si, nos tomamos varias cervezas. Pregunta: cuanto tiempo transcurrió desde que despidieron en la noche hasta que llego la victima a su casa? Contesto: como 40minutos. Pregunta: a que hora llego la victima a su casa en la noche? Contesto: como a las 10:20pm. Es todo. No más preguntas. Ceso. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. JUAN CORDOBA, quien expuso: “La Fiscal del Ministerio Público ha presentado acusación por el delito de Homicidio Intencional Simple y de la declaración de mi representado se puede verificar un Homicidio Culposo y de allí que la facultad que el Juez le da el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, de establecer una calificación diferente. En tal sentido, si el ciudadano Juez cambia la calificación mi representado estaría dispuesto admitir los hechos. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Defensor Privado ABOG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expuso: “Vista la declaración de nuestro defendido, esta defensa solicita le sea otorgada una Medida [Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. LILIA CASTILLO y expuso: “En virtud que el Ministerio Público se encuentra a la espera de resultas de la trayectoria del proyectil y a los fines de dar veracidad al dicho del imputado, en virtud de su exposición explicita, considera esta representación fiscal que pudiera llevarla a Juicio Oral y Público y en caso de variar las circunstancias, se podría considerar un cambio de calificación; igualmente, como quiera que el imputado esta radicado en esta ciudad, el Ministerio Público como garante de los derechos tanto del imputado como de las victimas indirectas en este caso, es el Tribunal quien pudiera ver si procede una medida cautelar conforme a la exposición de la defensa y se pudieran considerar las presentaciones en lapsos cortos y que los fiadores garanticen que no evadirá el proceso, igualmente deberá la defensa consignar constancia que el imputado esta radicado en esta ciudad; en consecuencia, el Ministerio Público no se opondría al otorgamiento de la medida cautelar; igualmente en virtud que el Ministerio Público ha podido observar que el imputado le presto auxilio a la victima. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, quien no admitió los hechos declarando ser inocente del delito por el cual esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 64, ULTIMO APARTE, 330 ORDINALES 6° Y 376 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABOG. LILIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación ha Homicidio Culposo plateada por la Defensa Privada SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se tienen como pruebas de la defensa, las promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por la defensa en tiempo hábil, por ser licitas, pertinentes y necesarias, a saber las testimoniales de los ciudadanos SOCRATES FRANCISCO FAJARDO OLIVO, JOSE HIJOJOSA, CARMEN HINOJOSA, ROSAURA HINOJOSA, MIGUEL ANTONIO SERRANO, MILDRED CONSUELO CHAVEZ, Y WLADIMIR JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR. CUARTO: Una vez oída la exposición del imputado en este acto, lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la representante del Ministerio Público, quien aquí decide considera que podrían verse satisfechos las resultas del proceso, con el otorgamiento de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: FERNANDO JOSE ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.713.943, consistentes en presentación periódica por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de ocho (08) días entre una y otra; la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, la prohibición de comunicarse con familiares de la victima, y la presentaciones de tres (03) personas idóneas que garanticen que el imputado no evadirá el proceso, los cuales deberán consignar constancia de ingresos que indique un monto no menor de treinta (30) unidades tributarias cada uno. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.