REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo 2.011.
200º y 152º
Causa: 1C-14153-11

Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. NADALES CARCURIAN ANGEL VICENTE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744, en el cual señala lo siguiente: “…Asi mismo los hechos ocurrieron en fecha 2002, por lo que se presume la PRESCRIPCION; por cuanto el delito es Abuso Sexual, penado de dos a seis años, por lo cual en el año 2008 prescribio la misma. Esta defensa solicita sea ejecutada la libertad del detenido antes mencioando…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:


En fecha 03-05-2011, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744, en la cual este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia, así como el procedimiento por el cual debía continuar la investigación, e igualmente acogió la precalificación jurídica por los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Fanny Maria Ceballos Bolívar y Violencia Psicológica y Violencia Física, en perjuicio de Fanny Coromoto Sánchez Ceballos (adolescente), y decreto Medidas de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 numerales 3° 5° y 6° de la ley especial, así como la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mas sin embargo tomando en consideración que el mismo aparece solicitado según oficio 7142 por el Juzgado Séptimo de Control de Villa de Cura, Estado Aragua, de fecha 11-12-2002, por el delito de Abuso Sexual, acordó igualmente colocarlo a disposición de dicho juzgado, para lo cual fueron librados los oficios respectivos, a saber 1C-814-11 y 1C-815-11, y en consecuencia no se ejecuto la libertad del mismo.

Que la defensa Privada de dicho ciudadano, en escrito consignado en fecha 10-05-2011, señala que en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, no existe Tribunal de Control, sino en la ciudad de Maracay, donde efectivamente funciona el Séptimo de Control, y que la orden que pesa en contra de su representado fue en principio requerida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, cuya numeración es la 04-F15-631-02.


Que la defensa requiere en su escrito la sustitución de de la medida impuesta en fecha 03-05-11, por una menos gravosa, a los fines de que el ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744, se ponga a derecho por ante el Tribunal que libro la orden ya citada.

Que efectivamente se recibe oficio 1152-11, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el cual informan que efectivamente en contra del ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744 fue tramitada solicitud de orden de aprehensión N° 025. causa fiscalia 05-F15-0661-02, de fecha 04-11-2002, llevada por la Fiscalia 15 del Ministerio Público del Estado Aragua.

Ahora bien, es importante señalar que dicho ciudadano no se encuentra privado de libertad a la orden de este despacho, que la aprehensión del mismo de debe a la solicitud que presenta por ante el Tribunal Séptimo de Control de Maracay. Estado Aragua, desde la fecha 11-12-2002, por el delito de Abuso Sexual, causa instruida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público bajo el numero 04-F15-631-02, en consecuencia este Tribunal considera necesario declara por segunda vez, Sin lugar lo peticionado por la defensa. Y así se declara.

Por ultimo se acuerda oficiar a la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirva trasladar con las seguridades que el caso amerita al ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744, hasta la sede de la Comandancia General de la Policía de Maracay, Estado Aragua, en la cual permanecerá a la orden del Tribunal Séptimo de Control de dicha Circunscripción Judicial. Así mismo notificar a la Fiscalia Décima Quinta de Maracay Estado Aragua, sobre la detención de dicho ciudadano. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


PRIMERO: Sin Lugar la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744, en fecha 03-05-2011, toda vez que el mismo se encuentra a la orden del Tribunal Séptimo de Control con sede en la ciudad de Maracay. Estado Aragua

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirva trasladar con las seguridades que el caso amerita al ciudadano LANDAETA FELIX OMAR, titular de la cedula de identidad N° 9.596.744, hasta la sede de la Comandancia General de la Policía de Maracay, Estado Aragua, en la cual permanecerá a la orden del Tribunal Séptimo de Control de dicha Circunscripción Judicial. Así como oficiar a la Fiscalia Décima Quinta con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, participando sobre dicha detencion. Notifíquese. Al fiscal y defensa. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO
Causa No. 1C-14153-11
EMBL/..-