REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo 2.011.
201º y 152º
Causa: 1C-14201-11

Visto el escrito consignado por el profesional del derecho ABG. AURA MARIA SALGUERO RIVAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ENDERSON ANTONIO ARIMENDI, titular de la cedula de identidad N° 19.406.479, en el cual solicita lo siguiente: “…en este acto consigno a este Tribunal las siguientes documentaciones: copia de cedula de la señora ESPINOZA ARISMENDI ERIKA CLARISEHT, CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la misma ciudadana y copia de la señora CAMEJO BETANCOURT ANGIE JOSEFINA, CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE LA MISMA. Para darle cumplimiento a las Medidas Otorgadas por este digno Tribunal, las cual esta estipulada en el articulo 256 COPP…”, por lo que quien aquí decide, pasa de seguida a dar respuesta al mismo, y a los fines de decir considera lo siguiente:

Que la presente averiguación se inicia el día 09-05-2.011; en virtud de la detención del ciudadano ENDERSON ANTONIO ARIMENDI, titular de la cedula de identidad N° 19.406.479, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.


Que en fecha once (11) de Mayo de Dos Mil Once (2011) se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado ENDERSON ANTONIO ARIMENDI, titular de la cedula de identidad N° 19.406.479, en la cual vista la solicitud del Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal decretó la aprehensión en flagrancia, admitió la precalificación por los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal, acordó la prosecución del proceso por la vía ordinaria y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° y 8° conforme a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad económica no mayor de treinta (30) unidades tributarias, es decir que cada una devengue la cantidad de dos mil doscientos ochenta (2280,00) bolívares fuertes con cero céntimos.


Que el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente señala lo siguiente:

Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis años a doce años”

Que la defensa señala en su escrito que consigna recaudos relacionado con el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a su representado, mas sin embargo de los mismos no se evidencia constancia de trabajo, o certificación de ingreso de los posibles fiadores, donde se evidencia que los mismos devenguen la cantidad no menor de de treinta (30) unidades tributarias, es decir que cada una devengue la cantidad de dos mil doscientos ochenta (2280,00) bolívares fuertes con cero céntimos, por lo que se declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Privada ABG. AURA SALGUERRO. Y así se decide.


DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad decretada en fecha 11-05-2011, en contra del ciudadano Privación de libertad del Imputado ENDERSON ANTONIO ARIMENDI, titular de la cedula de identidad N° 19.406.479, solicitada por su Defensor Privado ABG. AURA SALGUERO, y en consecuencia de mantiene la misma.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2011. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO
Causa No. 1C-14201-11
EMBL/..-