REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-11.990-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ISMENIA MENDEZ (Encargada)
VICTIMA: JULIA ELIZABETH ARGUELLO.
IMPUTADO: CARLOS ARGENIS COLMENARES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
En el día de hoy, 25 de Mayo de 2011, siendo las 10:50 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ (Encargada), el imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES y la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, dejando constancia que la victima en esta causa se encuentra debidamente notificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 34 al 41 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JULIA ELIZABTH ARGUIELLO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JULIA ELIZABETH ARGUELLO. A continuación el imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensora Pública: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, actuando en representación del imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendida en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ (Encargada), en contra del imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JULIA ELIZABETH ARGUELLO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, decretando como única condición, Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de la condición impuesta será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25/05/2012 a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.