REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-13.803-10
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS.
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOG. OLGA JUDITH DE MATERAN.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
IMPUTADOS: AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, natural de San Fernando. Estado Apure. De fecha de nacimiento 26-08-1967, edad 43, años. Estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, primera etapa, calle la costa, casa 85 cerca de la laguna. San Fernando. Estado Apure. Hijo de Carmen Emilia Reyes de Arévalo (v) y José Eleazar Arévalo (v)
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2011, siendo las 02:20 PM, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la Fiscal Décima Quinta ABOG. DIANA CAROLINA HERRERA, previo traslado el imputado WILFREDO RAFAEL AREVALO REYES y el Defensor Privado ABOG. OLGA YUDITH DE MATERAN Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG, DIANA CAROLINA HERRERA, expuso:: En esta oportunidad esta representación fiscal como punto previo, de conformidad con lo estatuido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza una subsanación en relación al escrito acusatorio y la cantidad de sustancia ilícita incautada en la cual establece que son 2 Kg. con 915 gs, evidenciándose que hay un error de trascripción en virtud de que la cantidad exacta por la cual se le endilgo el delito de sustancia ilícita al sr. Wilfredo Arévalo Reyes, es de 6 Kg. de clorhidrato de cocaína, es por eso que hago la respectiva subsanación de la cantidad de sustancia ilícita incautada, tal y como consta de la Experticia Química, que riela al folio noventa y cinco (95) del presente asunto. Así como también se ratifica en relación a la calificación jurídica de la establecida articulo 149 encabezamiento de la ley de droga ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas concatenado con el 163 de la misma ley con circunstancias agravantes en el seno del amor así como el articulo 6 de la ley de la delincuencia organizada; de seguidas paso a ratificar el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, por uno de los delitos previsto y sancionado en la ley de drogas, como Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por procedimiento que practicaran funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado, de fecha 30-12-10, existiendo suficientes elementos de convicción que sustentan el presente escrito acusatorio y que hacen presumir la responsabilidad del acusado de autos. En tal sentido para ratificar el tipo penal a la cual se ajusta la conducta asumida por el imputado WILFREDO RAFAEL AREVALO REYES, se ofertan como medios de pruebas para ser ofertados en el juicio oral y publico los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA; TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure. 2.- Los funcionarios AGENTES NEOMAR CHIRINOS Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso donde ocurrió el hecho. 3.- El funcionario agente MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Técnico, al objeto bidón donde se incauto la sustancia ilícita, es decir las (10) panelas ocultas en un espacio que funge como lavandero. 4.- El funcionario agente ALI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien levanto el Acta de Investigación Penal, donde deja plasmado que verifico a través del Sistema Integrado de Información Policial los Registros policiales que presenta el imputado Wilfredo Rafael Arevalo Reyes. 5.- Testimonio de los funcionarios CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure, por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos. 6.- Testimonio de la Ciudadana XIORAIMA YADITZA SEIJAS INOJOSA, por ser testigo presencial del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-10, suscrita por los funcionarios agentes: CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure. (Folio 74 y Vlto) 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 30-12-10, suscrita por funcionarios: RAFAEL TREJO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado. (Folio y Vlto). 3.- FORMATOS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de facha 30 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios que entregan y reciben la sustancia ilicita y el objeto incautado (bidón). (Folio y Vlto). 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA, de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente MIGUEL MONTAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio y Vlto) 5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 108, de facha 19 de Enero de 2011, suscrita por el Agentes NEOMAR CHIRINOS Y ROXANA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, practicada al dinero en efectivo que fue localizado al momento de practicar la inspección corporal. (Folio 86 y Vlto). 6.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 30 de Diciembre de 2010, donde se reflejan las evidencias y contenedores de la sustancia ilícita. (Folio ). 7.- EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO S/N, de fecha 30-12-10, suscrita por el experto DR. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo, adscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio y Vlto). Se ofrece de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del texto adjetivo Penal para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento: 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-10, practicada por los funcionarios CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure. Por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad; así mismo se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. OLGA YUDITH DE MATERAN, quien expone: Rechazo la acusación presentada por el fiscal y me reservo la oportunidad del juicio oral para demostrar la inocencia de mi defendido, promuevo las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- ANGELA COROMOTO VILLAZANA MERMEJO, titular de la cédula de identidad N° 8.822.698. 2.- JUANA NOHEMI RICO, titular de la cédula de identidad N° 11.758.370. 3.- YELIA GUARET NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.271.719. 4.- MARIO RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.594.259. 5.- LEDYS MIGUELINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.368.890. y me adhiero como principio de la comunidad de la prueba a las ofertadas por el ministerio público. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: WILFREDO RAFAEL AREVALO REYES, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DIANA CAROLINA HERRERA, en contra del ciudadano: WILGREDO AREVALO REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.617.875, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal;: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: MEDIOS DE PRUEBA; TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure. 2.- Los funcionarios AGENTES NEOMAR CHIRINOS Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso donde ocurrió el hecho. 3.- El funcionario agente MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Técnico, al objeto bidón donde se incauto la sustancia ilícita, es decir las (10) panelas ocultas en un espacio que funge como lavandero. 4.- El funcionario agente ALI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien levanto el Acta de Investigación Penal, donde deja plasmado que verifico a través del Sistema Integrado de Información Policial los Registros policiales que presenta el imputado Wilfredo Rafael Arevalo Reyes. 5.- Testimonio de los funcionarios CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure, por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos. 6.- Testimonio de la Ciudadana XIORAIMA YADITZA SEIJAS INOJOSA, por ser testigo presencial del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-10, suscrita por los funcionarios agentes: CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure. (Folio 74 y Vlto) 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 30-12-10, suscrita por funcionarios: RAFAEL TREJO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado. (Folio y Vlto). 3.- FORMATOS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de facha 30 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios que entregan y reciben la sustancia ilicita y el objeto incautado (bidón). (Folio y Vlto). 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA, de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente MIGUEL MONTAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio y Vlto) 5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 108, de facha 19 de Enero de 2011, suscrita por el Agentes NEOMAR CHIRINOS Y ROXANA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, practicada al dinero en efectivo que fue localizado al momento de practicar la inspección corporal. (Folio 86 y Vlto). 6.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 30 de Diciembre de 2010, donde se reflejan las evidencias y contenedores de la sustancia ilícita. (Folio ). 7.- EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO S/N, de fecha 30-12-10, suscrita por el experto DR. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo, adscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio y Vlto). Se ofrece de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del texto adjetivo Penal para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento: 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-10, practicada por los funcionarios CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure; para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal; TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales promovidas en su oportunidad legal por la defensa privada representada en este acto por la DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN, siendo las siguientes: 1.- ANGELA COROMOTO VILLAZANA MERMEJO, titular de la cédula de identidad N° 8.822.698. 2.- JUANA NOHEMI RICO, titular de la cédula de identidad N° 11.758.370. 3.- YELIA GUARET NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.271.719. 4.- MARIO RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.594.259. 5.- LEDYS MIGUELINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.368.890. y en virtud del Principio de la Comunidad de las pruebas la Defensa también hace suyas las del Ministerio Publico, por ser licitas pertinentes y necesarias. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: WILFREDO RAFAEL AREVALO REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.617.875, se mantiene la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.