REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Mayo del 2011
201º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-13822-11

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. AMELIA CASTILLO, en contra de los ciudadanos: - RAVELO BRAVO JOSE LEONARDO, BRICEÑO RIVERO ANDERSON y MENDOZA BLANCO DARIANA JOSEFINA, por la comisión del delito de Robo en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 455 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Juan del Carmen Reyes Bejas; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Que la presente investigación se inicia por los siguientes hechos: en fecha 14-01-2011, siendo aproximadamente las 11:26 horas de la mañana, funcionarios JOSE YAMIL, MAYORCA CARLOS Y MACEA YANETH, adscritos a la Policía Municipal, del Estado Apure, dejan constancia que en esa misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicios, de patrullaje punto a pies, por el paseo libertador de esta ciudad, específicamente en la calle Muñoz, visualizaron a un ciudadano que solicitaba ayuda, y forcejeaba con dos sujetos que estaban sujetándolos de la pierna, y los brazos del ciudadano, y una ciudadana le estaba revisando los bolsillos derechos, de donde le sustrajo unos billetes, acto seguido procedieron a darle la voz de alto a los sujetos, donde los sujetos intentaron darse a la fuga, quienes fueron aprehendidos rápidamente por la comisión policial. Razón por la cual fueron presentados ante este Tribunal de control, quien en fecha 15-01-2011, acordó Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 28-02-2011, la Fiscalia Primera del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: RAVELO BRAVO JOSE LEONARDO, BRICEÑO RIVERO ANDERSON y MENDOZA BLANCO DARIANA JOSEFINA, por la comisión del delito de Robo en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 455 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Juan del Carmen Reyes Bejas, fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia de la victima, por lo que se ordeno fijar a las puertas del Tribunal la respectiva Boleta de Notificación de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal , haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-

TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAVELO BRAVO JOSE LEONARDO, BRICEÑO RIVERO ANDERSON y MENDOZA BLANCO DARIANA JOSEFINA, por la comisión del delito de Robo en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 455 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Juan del Carmen Reyes Bejas, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS: 1.- Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-253-011, de fecha 14-01-2011, suscrita por el funcionario MIGUEL MONTAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 2.- inspección Técnica N° 132 de fecha 25-01-2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR CHIRINO Y ALI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes: JOSE YAMIL, MAYORCA CARLOS, Y MACEA YANETH, adscritos a la Policía Municipal del Estado Apure. 2.- Declaración de los funcionarios PEREZ ALI, NEOMAR CHIRINOS, MIGUEL MONTAÑA Y LUIS GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 3.- Testimonio del ciudadano JUAN DEL CARMEN BEJAS, victima directa en el presente asunto. 4.- Testimonio del ciudadano MEDINA CARLOS EDUARDO. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-253-527-011, de fecha 14-01-2011, suscrita por el funcionario MIGUEL MONTAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 2.- Inspección Técnica N° 132 de fecha 25-01-2011, suscrita por el funcionario NEOMAR CHIRINOS Y ALI PEREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Téngase como medios de prueba de la defensa los admitidos en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba, conforme a lo señalado en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa, a saber las testimoniales de los ciudadanos 1.- ALEIDA BLANCO. 2.- OMAR ALBERTO BLANCO. 3.- ANNI YELIBETH, por haber señalaod el mismo su necesidad, licitud y pertinencia.

SEXTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: RAVELO BRAVO JOSE LEONARDO, BRICEÑO RIVERO ANDERSON, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, declarándose sin lugar la sustitución de la medida solicitada por la defensa, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEPTIMO: En cuanto a la ciudadana MENDOZA BLANCO DARIANA JOSEFINA, tomando en consideración que la misma presenta siete (07) meses de gestación, se DECRETA ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN JOSE ANTONIO PAEZ, DETRÁS DEL BLOQUE 6, CALLE 6 CON LA 7, CASA S/N, CALLE CIEGA, LA ULTIMA CASA DE COLOR NARANJA, LA CUAL COLINDA CON LA LAGUNA EN ESTA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 245 y 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando, estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Causa: 1C-13822-11
EMBL/..-