REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.164-11.
IMPUTADO: ALONZO HERNANDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar UNDECIMA, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial TRINA RAYMAR MOTA, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que caso expuesto no reviste carácter penal de la acción pública. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibido oficio emanado por la Directora de Ambiente oficina Regional Apure, remitiendo copia de denuncia, informe de inspección, elaborados por funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental Apure del Ministerio del Poder Popular del Ambiente. Realizada en el caño denominado “TAPA BOCA DEL MEDANO” que corresponden a los terrenos del HATO EL MEDANO, ubicado en el sector: Ciruelito, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, en la que dejan constancia que “… Estos hechos guardan relación con una presunta mortandad de peces de las especies Bagre Rayado, cajaro, coporo, cachama, palometa, caribe, sierra, entre otras ocurridas entre los días 12, 13, 14, 15 y 16 de noviembre del año 2009, por cuanto se presume la comisión de un ilícito ambiental…”
SEGUNDO: Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, se pudo constatar que la data de dichas tapas es del año 1900. por lo tanto es inaplicable establecer un delito ambiental debidamente previsto en la Ley Penal del Ambiente, ya que la misma es promulgada y publicada Gaceta Oficial N° 4.358 de fecha 03 de Enero de 1992, siendo evidente que la ley no puede ser retroactiva, como es claro en la presente causa penal, por consiguiente el Ministerio Público quedó imposibilitado para emitir un acto conclusivo distinto al SOBRESEIMIENTO, que conlleve a establecer responsabilidades contra el Imputado antes mencionado, encuadrando con el Art. 318 Ord. 5° del COPP, el cual cita textualmente “Así lo establezca expresamente este Código”, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.164-11, seguida en contra de ALONZO HERNANDEZ, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por uno de los delitos LEY PENAL DEL AMBIENTE, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO





Causa N° 1C-14.164-11
EMB/Josean