REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.166-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: MARÍA MAGDALENA GUERRERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° Ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 10-01-2.003, en virtud de compulsa proveniente de este tribunal, en el cual se le solicito se aperturara investigación penal por las lesiones sufridas por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA GUERRERO, al momento de la detención.
En fecha 10-12-2003, le fue practicado por el médico forense, reconocimiento médico legal a la victima MARÍA MAGDALENA GUERRERO, el cual arrojo el siguiente resultado: “Sufrió traumatismo abdominal por puntapié en hipocondrio derecho, por lo que amerito cirugía el día 05-10-2003, pero no se pudo corroborar con la historia clínica porque fue imposible conseguirla”.


Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 10-11-2.003 han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.166-11, seguida en contra de FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de MARÍA MAGDALENA GUERRERO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Causa Nº 1C-14.166-11
EMB/Josean.-