REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.174-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GARCIA ESCALONA JOSE BALBINO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 27 de diciembre de 2007, se realizo denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Apure, realizada por el Ciudadano: GARCIA ESCALONA JOSE BALBINO, en la que expuso: “ (…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día sábado llego a la agencia de cervecería polar, ubicado entre la calle María Nieves y Avenida Caracas, obsequios de agunbaldo para los trabajadores emanado de la empresa polar, ubicada en los cortijos en Caracas, Distrito Capital, al revisar resultó que lo que nos habían llegado eran vajillas de 50 piezas valoradas en 700.000 bolívares, ese día hicieron entrega de mi vajilla, la guarde conjuntamente con la de mi compañero de nombre NELSON ALEXANDER ZAPATA, en el baño del área de los operativos, resulta que posteriormente cuando la fuimos a buscar para llevárnosla, nos percatamos que se la habían llevado, (…) Es todo”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-12-2.007 han transcurrido Tres (03) AÑOS, Cuatro (04) MESES y Seis (06) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.174-11, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GARCIA ESCALONA JOSE BALBINO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa Nro. 1C-14.174-11
EMB/Josean.-