REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2011.-
200º y 151º


Causa: 1C-11.990-08.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, asistido por la Defensora Pública: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ (Encargada), en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JULIA ELIZABETH ARGUELLO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; el imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, decretando como única condición, Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de la condición impuesta será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25/05/2012 a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-



D E C I S I O N:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JULIA ELIZABETH ARGUELLO, por el lapso de un (01) año, decretando como única condición, Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de la condición impuesta será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25/05/2012 a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

CAUSA: 1C-11.990-08.-
EMB/NL.-