REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2010.
199° y 150°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1597-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: FREDDY ONARDO PADRON
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ocho (08) al Diez (10) Sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 21 de diciembre de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: FREDDY ONARDO PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 11.236.228, soltero, residenciado en el vecindario las Garzas, Distrito Arismendi Estado Barinas, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Equino, previsto y sancionado en los artículos 455, Ord. 12° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: FREDDY ONARDO PADRON,, quien fuera condenado a cuatro (04) Años de Prisión el 21-12-1999, por lo que hasta el día de hoy, 12-05-10 han transcurrido Diez (10) años, Cuatro (04) meses y veintiuno (21) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado FREDDY ONARDO PADRON, titular de la cédula de identidad N° 11.236.228, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, y se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N° 1E-1597-09.
YBA/JLS/jlh.