REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2011


CAUSA N ° 1E-2143-10


Recibido como fue escrito interpuesto por la Abogada en ejercicio Maria Enriqueta Silva, quien aparece como defensora del penado DENNYS RAMON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, en donde solicita: En primer lugar, que se le realice un nuevo cómputo de pena y se solicite la redención de la pena por el trabajo y el estudio en caso de que el penado esté trabajando o estudiando; en segundo lugar, solicita se le permita al penado trasladarse a los fines de sacar su cédula de identidad por primera vez y por último, se le corrija el defecto de nombre que presenta el penado, para ello se consignó la partida de nacimiento en original a tales efectos.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que de la revisión de la causa efectivamente se evidencia que desde su detención y reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, hasta la presente fecha no se le ha hecho ninguna redención por el trabajo y el estudio, pero como quiera, que ese estudio debe hacerlo la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, se acuerda: Instar a través de la Presidencia de la mencionada Junta la posible propuesta para la redención de la pena por el trabajo y el estudio contemplada en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en virtud de la solicitud hecha por la defensora privada del penado Dennys Ramón Montoya, de que se le permita que al penado ser trasladado a la oficina del SAIME, a los fines de que pueda sacar su Cédula de Identidad por vez primera; a tales efectos señala el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente establece, que pueda concederse permiso a los penados cuya buena conducta lo favorezcan específicamente en el literal “C”, esto quiere decir, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; es así, que necesariamente debe estar presente el penado en las oficinas del SAIME, para que le puedan tramitar la entrega de la respectiva Cédula de Identidad; en consecuencia, se acuerda el traslado bajo las seguridades del caso, del penado Dennys Ramón Montoya hasta la oficina respectiva a los fines de gestionar todo lo concerniente a su cedulación.
Por último, a los fines de proveer la petición del abogado defensor del penado en relación a que sea corregido el defecto en el nombre que aparece a las actas actuaciones que conforman la respectiva causa, es necesario que el penado haya sido cedulado primeramente y luego hacer las correcciones a que haya lugar. Así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA Nº 1E-2143-10