REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de mayo de 2011.
201° y 152°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2281-11
Juez : Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Décima Quinta del Ministerio Publico
Defensora Privada: Abg. Yubira Velásquez
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Asociación Ilícita para Delinquir
Víctima: La Colectividad
Penado(s): Nelson Federico Deremare, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.893, nacido el 05-11-1958, de 52 años de edad, natural de San Carlos de Río Negro, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 4to de primaria, residenciado en el Barrio Primero de mayo (invasión), Puerto Ayacucho Edo. Amazonas.
Secretario (a): Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2011, corriente a los folios doscientos nueve (209) al doscientos quince (215) mediante la cual condena al ciudadano: Nelson Federico Deremare, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.893, nacido el 05-11-1958, de 52 años de edad, natural de San Carlos de Río Negro, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 4to de primaria, residenciado en el Barrio Primero de mayo (invasión), Puerto Ayacucho Edo. Amazonas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Nelson Federico Deremare, titular de la cédula de identidad Nº V-6.377.893, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado:
NELSON FEDERICO DEREMARE
Delitos:
Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Asociación Ilícita para Delinquir
Pena Impuesta:
Dieciséis (16) Años de Prisión.
Fecha de la Detención:
Desde: 05-02-2011 Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido:
Tres (03) meses y once (11) días.
Falta por cumplir:
Quince (15) Años, Ocho (08) Meses y diecinueve (19) días.
Fecha de Cumplimiento: 05-02-2027
Beneficio que le Procede en las fechas:
Destacamento de Trabajo: 05-02-2014
Régimen Abierto: 05-05-2016
Libertad Condicional: 05-10-2021
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado Nelson Federico Deremare, titular de la cédula de identidad Nº 6.377.893, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-2281-11
YBA/MGF/fc.-
|