REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2011.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 1E-2279-11
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA MARIA PANTOJA.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
PENADO: JOSÉ MANUEL LOVERA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-04-2011, corriente a los folios doscientos dieciséis (216) al ciento doscientos veinte (220) mediante la cual se condena al ciudadano: JOSÉ MANUEL LOVERA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.166.972, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 07 de Junio de 1961, natural de san Fernando de Apure, Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Morenera, Calle Nº 10, casa Nº 517, al lado de la Bomba de Aguas Blancas, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JOSÉ MANUEL LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.166.972, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: JOSÉ MANUEL LOVERA
Delito: CONTRA LA CORRUPCIÓN
Pena Impuesta: Un (01) año de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: nunca hasta nunca
Tiempo Detenido: nunca
Falta por cumplir: un (01) año
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria el ciudadano JOSÉ MANUEL LOVERA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.166.972, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 07 de Junio de 1961, natural de san Fernando de Apure, Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Morenera, Calle Nº 10, casa Nº 517, al lado de la Bomba de Aguas Blancas, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la De la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JOSÉ MANUEL LOVERA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.166.972, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 07 de Junio de 1961, natural de san Fernando de Apure, Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Morenera, Calle Nº 10, casa Nº 517, al lado de la Bomba de Aguas Blancas, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa Nº 1E-2279-11
YBA/MGF/lo.-
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