REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2011.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1479-08
EL JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: FREDDY GONZÁLEZ
PENADO: MONTILLA CABRERA DEYVIC ELIAS
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Revisada como ha sido la presente causa del ciudadano penado: MONTILLA CABRERA DEYVIC ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.927, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 26-06-88, soltero, residenciado Parroquia Juan de Villegas, Comunidad 5 e Julio, calle 4 con carrera 03, casa N° 4-40, hijo de NORYS MONTILLA Y VICENTE LOBO, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 21 de enero de 2011, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Juicio, tal como se evidencia de auto que riela al folio trescientos treinta y cuatro (334) del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida corriente a los folios Cuatrocientos Treinta y Cuatro (434) al Cuatrocientos Treinta y Ocho (438) del penado: MONTILLA CABRERA DEYVIC ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.927, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (05) años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio trescientos cincuenta y siete (357) del expediente se entiende que el penado ciudadano: MONTILLA CABRERA DEYVIC ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.927, se evidencia que el ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
SÉPTIMO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, Carrera 17entre calle Nº 35-36 casa Nº B-35-A, a los fines del control y vigilancia respectivo.
OCTAVO: se mantiene condena por penas accesorias a las de prisión previstas y sancionadas en el Art. 16 en concordancia con el art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a fMGFor del penado: MONTILLA CABRERA DEYVIC ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.927, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 26-06-88, soltero, residenciado Parroquia Juan de Villegas, Comunidad 5 e Julio, calle 4 con carrera 03, casa N° 4-40, hijo de NORYS MONTILLA Y VICENTE LOBO, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, pena ésta que se cumplirá a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, Carrera 17entre calle Nº 35-36 casa Nº B-35-A. Por el total del Lapso de un año como Régimen de Prueba, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Notifíquese a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa, Líbrese oficio al superior inmediato. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1479-08.
YBA/MGF/lo.-
Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964
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