REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2011


CAUSA 1M-523-10.


JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): JESUS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA Nº 10.616.870
VICTIMA (S): PEDRO CLEMENTE y OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
FISCALIA : FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR (ES): DR. ANTONIO ALVARADO
SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO

Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-523-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: JESUS RAFAEL MUÑOS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.870 residenciado en la Avenida Maria Nieves, frente a la antigua Tasca “Los Helechos”, donde ahora funciona una fabrica de hielo, casa Nº 123 de esta Ciudad de San Fernando de Apure; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previstos y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; que le endilgara la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO CLEMENTE y RAFAEL ANTONIO OLIVERO REQUENA; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa, en fase de Juicio, se inició previa remisión del legajo contentivo de la misma, desde el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, concluida como fue la etapa intermedia del proceso. (F: 358)

En fecha: 13-05-2010, ingresó el atado documental que comprende el expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Control, ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose, para el día 24-05-2010, a las 08:30 a.m., Acto de Sorteo de Escabinos (F-377).

El día: 24-05-2010, se realizó acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día: 15-06-2010 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 385).

En fecha: 15-06-2010, se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto por cuanto no se encuentran presente el acusado de quien no se hizo efectivo el traslado y la victima y se acordó Fijar Acto de Constitución de Tribunal para el día 20-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 439).

En fecha: 20-07-2010, se difirió por auto para el día: 02-08-2010 a las 11:30 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto este Tribunal Primero de Juicio se encontraba constituido en la continuación del 1M-478-09. (F: 485).

En fecha: 02-08-2010, se difirió el acto de Depuración y constitución del Tribunal Mixto y se fija sorteo extraordinario para el día: 20-09-2010, por ausencia de de la victima y de el resto de los Escabinos seleccionados. (F: 507).

En fecha: 11-08-2010, mediante auto se acordó dejar sin efecto la oportunidad fijada para el 20-09-10 y fijar nueva fecha para la realización del Sorteo Extraordinario para el 24-08-10. (F: 538).

En fecha: 24-08-2010, se difirió el Sorteo Extraordinario para el día: 06-09-2010, por cuanto fue recibido Memorando N. ODSI-1104 procedente de Dirección General de la Oficina de Desarrollo Informático, notificando la extensión de la suspensión del servicio del sistema del sorteo por mantenimiento realizado al sistema (F: 544).

En fecha: 06-09-2010, se realizo Sorteo Extraordinario de escabinos fijándose para el día 16-09-2010, a las 10:30 horas de la mañana, Constitución de Tribunal Mixto. (F: 557).

En fecha: 16-09-2010, se difirió el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 06-10-2010, por ausencia de la victima y de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron las notificaciones libradas a tres (03) de los dieciséis (16) nuevos Escabinos posibles seleccionados. (F: 593).

En fecha: 06-10-2010, se difirió el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 03-11-2010, por ausencia de la victima, imputado y de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron las notificaciones libradas a dos (02) de los dieciséis (16) nuevos Escabinos posibles seleccionados. Quedando en reserva el ciudadano Contreras Chompre David enrique (F: 658).

En fecha: 19-10-2010, se recibe causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, se le da reingreso en los libros de causa y se fija el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el 08-12-10. (F: 704).

En fecha: 08-12-2010, se difirió el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 12-01-2011, por ausencia de la victima, del representante del Ministerio Publico y de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron las notificaciones libradas a cinco (05) de los dieciséis (16) nuevos Escabinos posibles seleccionados. Compareciendo los dos en reserva Martín Carreño y David Enrique Contreras (F: 758).

En fecha: 12-01-2011, se difirió por auto el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 03-02-2011. (F: 799).

En fecha: 03-02-2011, se difirió el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 21-02-2011, por ausencia de la victima quedando en reserva Carreño Martín Eduardo, Contreras David Enrique y Vargas Maximiliano. (F: 866).

En fecha: 21-02-201, se difirió el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 17-03-2011, por ausencia de la victima y de los escabinos en reserva. (F: 885).

En fecha: 17-03-2011, se difirió por auto el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 31-03-2011, por cuanto el Tribunal se encuentra en la continuación del Juicio en la causa 1U-540-10. (F: 931).

En fecha: 31-03-2011, se difirió el acto de Depuración del Tribunal mixto y se fijo para el día: 26-04-2011, por ausencia de la victima quien fue notificada por teléfono y de los escabinos en reserva. (F: 986).

En fecha: 26-04-2011, se acordó fijar para el día: 10-05-2011, a las 08:50 horas de la mañana Sorteo Extraordinario de Escabinos. (F: 630).

El día: 10-05-2011, el ciudadano defensor Privado Abg. Antonio Alvarado, solicito el derecho de palabra mediante el cual solicitó que se revisara el atado documental que comprende la causa a fin de verificar las múltiples oportunidades en que se difirió el acto de constitución del Tribunal Mixto, y se fije oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico, acordándose en ese mismo acto emitir pronunciamiento sobre tal solicitud por auto separado. (F: 1036).

Conocido el curso de la presente causa en fase de Juicio, y entendida la situación que se presenta con la no constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse el caso a que se contrae la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó los correspondientes sorteos de escabinos posibles a conformar el Mixto, en principio querido, habida cuenta del mandato expreso del legislador.

SEGUNDO: Que acordado como fue aperturar la presente causa a Juicio Oral y Publico, el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, tal como se evidencia de la narrativa del presente dictamen, de la cual se leen los intentos fallidos de llevar a feliz termino el acto en cuestión. Así las cosas, para el día: 26-04-2011, se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de sorteo de escabinos, pautándose para el día: 10-05-2011 a las 8:50 horas de la mañana; el cual tampoco pudo llevarse a efecto, tal como consta del acta que riela al folio mil treinta y seis (F: 1.036), del legajo contentivo de la causa.

TERCERO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.

CUARTO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

QUINTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia del ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

SEXTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEPTIMO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 13 de Junio a las 09:00 horas de la mañana.
Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.



JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO





LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN







Causa Nº 1U-523-10
DOBO/AQ.