REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2011


CAUSA Nº: 1M-311-10.

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

FISCAL (ES): NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACUSADO (S): VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 4.667.568.

VICTIMA: PEDRO DANILO LEAL

DEFENSOR (ES): DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA.

SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO.

Diferido en fecha: 04-05-2011, el inicio del acto de Juicio Oral y Publico en la causa seguida al ciudadano: VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.667.568; acusado por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley contra la Corrupción, donde se señala como victima presunta al Ciudadano: PEDRO DANILO LEAL. Conocida la situación procesal surgida con la incomparecencia al acto, por parte del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure DR. LUIS DORDELLI DAZA, y subsecuente resolución de este Tribunal respecto de solicitar justificación suficiente en soporte de su ausencia al acto, en procura de definir posible sanción al referido Fiscal del Ministerio Publico; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir el dictamen correspondiente, observa:

En fecha: 31-05-2010, ingresó el legajo contentivo de la presente causa, a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo de escabinos posibles a conformar el Tribunal ante el cual habrá de dilucidarse el caso para el día: 07-06-2010 a las 02:30 horas de la tarde. (F: 3122).


En fecha 07-04-2010, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos y se fijó como oportunidad para el acto de Depuración y constitución del Tribunal Mixto, el día: 30-06-2010 a las 10:30 horas de la mañana. (F: 3.137).

En fecha: 30-06-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó nueva oportunidad, para el día: 21-07-2010 a las 02:30 horas de la tarde. (F: 3191).

En fecha: 21-07-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó nueva oportunidad, para el día: 03-08-2010 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 3243).

En fecha: 03-08-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó nueva oportunidad, para el día: 20-09-2010 a las 10:30 horas de la mañana. (F: 3262).

En fecha: 20-09-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó nueva oportunidad, para el día: 29-09-2010 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 3306).

En fecha: 29-09-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se realizo sorteo, fijándose así constitución para el día: 28-10-2010 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 3310).

En fecha: 20-10-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó nueva oportunidad, para el día: 28-10-2010 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 3348).

En fecha: 28-10-2010, se difirió constitución el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó nueva oportunidad, para el día: 17-11-2010 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 3354).

En fecha: 17-11-2010, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó oportunidad, para la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día: 13-01-2011 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 3386).

En fecha: 13-01-2011, se difirió el acto de Juicio Oral y Publico por las razones evidentes del acta plasmada por tal motivo. Se fijó el acto de Juicio para el día: 17-03-2011 a las 02:00 de la tarde. (F: 3469).

En fecha: 17-03-2011, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Publico, para el día: 04-05-2011, a las 02:00 horas de la tarde. (F: 3544).

El día: 04-05-2011, oportunidad pautada para que tuviera lugar el acto de Juicio, se difirió el mismo por la ausencia del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (F: 3623).

Conocida la situación presentada con la ausencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure DR. LUIS DORDELLI DAZA al acto de inicio del Juicio Oral y Público fijado para el día: 04-05-2011; quien aquí se pronuncia, advierte:


PRIMERO: Que tal como fue pautado en su oportunidad, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa convocatorias de Ley y posterior verificación de la presencia de las partes y sus representantes, necesarios para el inicio y desarrollo del debate planificado, hubo de diferir el acto, tal como se evidencia del Acta que riela al folio tres mil seiscientos veintitrés (F: 3.623) del expediente, por la ausencia manifiesta del Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLI DAZA, sin que para tal momento se tuviera conocimiento de los motivos de su ausencia.

SEGUNDO: Que advertida por la ciudadana Secretaria de Sala la ausencia referida en el particular anterior, quien aquí se pronuncia se dispuso y efectivamente intervino a tenor de lo acontecido, en los siguientes términos:

“… (Omissis), Vista la ausencia de la Vindicta Publica…se acuerda oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que justifique su ausencia al presente acto…”.

TERCERO: Que habida cuenta de lo acordado por este sentenciador, en el sentido de indagar en las razones que causaron la consabida ausencia, el Tribunal solicitó del Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignara ante este Tribunal constancia suficiente en justificación de su incomparecencia al acto de Juicio en mención, lo cual se hizo de su conocimiento a través de Oficio de fecha: 04-05-11, signado 1J-337-11, según nomenclatura llevada por este despacho, que riela al folio tres mil seiscientos cuarenta y siete (F; 3.647) del expediente.

CUARTO: Que el día: 12-05-11 el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, recepcionado por este Tribunal de Juicio el mismo día, libelo explicativo de las causas que privaron para su ausencia en Juicio en fecha: 04-05-11, el cual amplió mediante nuevo escrito recepcionado por este Tribunal en fecha: 17-05-11. (F: 3.664 al 3.669). Al respecto refirió el ciudadano Fiscal:

“… (Omissis), presenté problemas de salud en horas del medio día motivo por el cual tuve que trasladarme a un centro asistencial donde me administraron tratamiento a los fines de estabilizar tensión tal y como consta en constancia anexa... (Negrillas del Tribunal)”.

QUINTO: Que de lo expuesto emerge certeza respecto de la excusa interpuesta por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLI DAZA, en sustento de su ausencia al acto conocido; máxime cuando este consignara soporte mediante el cual hace constar e informa, el medico tratante, sobre la patología o afección de salud que presentó el paciente.

SEXTO: Que lo sucedido con la inasistencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para el momento fallido de dar inicio al Juicio Oral y Publico en la causa signada: 1M-311-10, según nomenclatura de este Tribunal, de lo cual hay constancia suficiente y bastante en el Acta levantada para tal ocasión y al presente dictamen; no se erige en razón suficiente para la aplicación de una de las sanciones a que se hace mención en el Atr. 103 del COPP. Así se declara.

SEPTIMO: Que este Tribunal, en procura de garantizar el derecho a ser oído, consecuencia del derecho a la defensa que asiste al ciudadano Fiscal Dr. LUIS DORDELLI DAZA, y que prevé el legislado en el Art. 103 del COPP cuando establece: “Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado…”; efectivamente instó al mencionado representante de la Vindicta Publica, según se evidencia de Oficio de fecha: 04-05-11, signado 1J-337-11, conforme a la nomenclatura llevada por este despacho (F: 3.647), concediéndosele la oportunidad de consignar los recaudos que estimara prudentes en procura de justificar su inasistencia al acto pautado, lo cual hizo a satisfacción de este sentenciador. Así se declara.

OCTAVO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, estima este sentenciador que habrá de advertirse al ciudadano representante del Ministerio Fiscal, respecto de las obligaciones adquiridas al ser investido de la condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual debe asistir a todos y cada uno de los actos de procedimiento que conforme a su naturaleza requieran de su presencia, entre ellos el acto de Juicio Oral y Publico en las causas penales en las cuales funge como parte acusadora, so pena de engendrar sanciones, conforme a lo establecido en el Art. 103 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 104 ejusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: NO A LUGAR LA EMISIÓN DE DICTAMEN SANCIONATORIO en contra del ciudadano: Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLI DAZA; conforme a las previsiones del Art. 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADVERTIR, como en efecto se hace en este acto, al ciudadano: Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLI DAZA respecto de la obligación adquirida, habida cuenta de la cualidad que detenta en la presente causa, de asistir al acto de Juicio Oral y Publico pautado para el día: 07-06-11 a las 02:00 horas de la tarde.

Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.



LA SECRETARIA
DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.

















CAUSA: 1M-311-10/DOBO.