REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 05 de Mayo del 2011.
200 y 151



Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GONZALO CAMARGO, y el ciudadano: ABG. CASTILLO ARNOLDO, Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, recibida por ante este Tribunal en fecha 02-05-201; mediante la cual solicitan permiso para realizar el traslado del interno procesado: CASTILLO LEON FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.210.702, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado en mención, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa hasta la sede del Banco Bicentenario de esta Ciudad, a los fines de actualizar Tarjeta de Debito; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 01-03-10, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 03-03-10, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

El día 04-03-10, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio (F-30), al folio (F-32) del legajo contentivo de la causa.


El día 28-06-10, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios (F: 111 al F. 118).

En fecha 28-06-10, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios (F-120) al (F-125)

En fecha: 15-06-10, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (128) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 27-07-10|.

En fecha 09-02-11, se recibe oficio suscrito por el ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la cedula de identidad Personal N° 15.210.702, mediante el cual solicita permiso de traslado al Banco Bicentenario con la finalidad de solicitar nueva tarjeta de debito.

En fecha 10-02-11, se dicto decisión en la que se acordó con lugar y extremas medidas de seguridad la solicitud de permiso al ciudadano FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la cedula de identidad Personal N° 15.210.702, para dirigirse a la entidad bancaria a los fines de solicitar la tarjeta de debito nueva. (F 387 al 391).

En fecha 02-05-1, se recibe solicitud formulada por el ciudadano GONZALEZ CAMARGO, y el ciudadano ABG. CASTILLO ARNOLDO, Consultor Jurídico del mismo reclusorio, el cual piden el traslado del interno procesado hasta el Banco Bicentenario con la finalidad de actualizar tarjeta de debito.

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Pidieron los ciudadanos Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, permiso, por parte de este Tribunal, para realizar el traslado del procesado ya identificado: FERNANDO CASTILLO LEON, titular de la cedula de identidad Personal Nº 15.210.702; para trasladar hasta el Banco Bicentenario, Agencia San Fernando de Apure, habida cuenta de la necesidad de aquel, de realizar actualización de tarjeta de debito.


SEGUNDO: Que del texto de la solicitud en mención se infiere que el pedimento es formulado por el ciudadano: GONZALO CAMARGO, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y el Abog. ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del MISMO CENTRO DE RECLUSIÓN; se considera como para los fines queridos por el solicitante ya que los ciudadanos intermediarios para la solicitud no son los abogados del acusado. Así se declara.

TERCERO: Que de lo expuesto en el particular anterior, emergen las razones para estimar que la solicitud formulada debe necesariamente ser declarada IMPROCEDENTE. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud que formularan el ciudadano: GONZALO CAMARGO, y el ciudadano: ABG. CASTILLO ARNOLDO, Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure; mediante la cual solicitaron permiso para realizar el traslado del interno procesado: CASTILLO LEON FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.210.702, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado en mención, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, INDUCCION A LA CORRUPCION; hasta la sede del Banco Bicentenario de esta Ciudad, a los fines de actualizar Tarjeta de Debito.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA,
ABG ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

CAUSA: 1M-536-10/DOBO.