REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 06 de Mayo del 2011.




Vista la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, formulada en representación del acusado ciudadano: MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.596.941, acusado por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Bajo la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mediante la cual pidió se declarara temeraria la acción de la ciudadana Fiscal Auxiliar Maryury Antonieta Laprea del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al solicitar se difiriera la continuación del debate judicial pautada para el día: 03-05-11 a las 03:00 horas de la tarde; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Pide el Dr. José Ángel Hurtado Martínez, defensor privado del ciudadano: MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.596.941, se declare, por este Tribunal, como temeraria la solicitud que formulara la Fiscal Auxiliar Maryury Antonieta Laprea del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de diferimiento del acto de continuación del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha: 03-05-11: En tal sentido expuso:

“…(Omissis), pido que ase declare al Ministerio Publico contumaz…siendo ella jefe de dicha oficina cuenta en principio con disponibilidad del despacho…el planteamiento esgrimido en el escrito que consigna el funcionario carece de fundamentación, pues no determina la naturaleza del acto…pido al Tribunal declare temeraria la solicitud de diferimiento y estime como violatorio del principio de autoridad del Juez…y se efectúe en caso de estimarlo notificación a la Fiscalía Superior…la solicitud del diferimiento tal como se evidencia del sello húmedo de alguacilazgo fue consignada en el día de hoy faltándole 120 segundos para la continuación…”.

SEGUNDO: Que no obstante no referir, la ciudadana Fiscal Auxiliar Maryury Antonieta Laprea del Ministerio Publico, con exactitud la naturaleza de los actos que realizaba en el momento de plantear la solicitud de diferimiento del acto, estima este sentenciador que si mencionó que estos estaban relacionados o eran inmanentes al cargo que desempeña dentro del Ministerio Fiscal. A este respecto es de mencionar al ciudadano defensor solicitante, que de las partes y sus representantes en este particular proceso, es sabido que la Fiscal Auxiliar Maryury Laprea se encuentra actualmente a cargo de todas y cada una de las actividades que corresponden a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según especie que la misma aportara a este Tribunal en ocasión de darse inicio al Juicio el día 03-05-11, y a solicitud que formulara el mismo defensor Dr. José Angel Hurtado, de lo cual hay constancia al acta correspondiente; de allí que se infiera en gran cúmulo de diligencias, actuaciones, actos y otros que debe atender no obstante ser única para ello hasta la incorporación de la Fiscal Principal.

TERCERO: Que la solicitud de diferimiento de la continuación del acto de Juicio oral y Publico, por razones de imposibilidad de asistir al acto, como en el caso en estudio, no esta condicionada, limitada, restringida o delimitada a determinado tiempo anterior al acto, solo se requiere, por lógica deducción, que se realice antes de la celebración del mismo. Lo que si es necesario, es que la razón que se esgrima sea suficiente y bastante en justificación de la imposibilidad de asistir al acto pautado.

CUARTO: Que la conducta observada por la funcionaria: Maryuri Laprea, en el ejercicio de sus funciones de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Apure, al alertar anticipadamente al Tribunal de la inasistencia al acto al cual debía asistir, denota su respeto y responsabilidad ante las funciones encomendadas y ante la majestad del Tribunal, habida cuenta de la excusa interpuesta, ante la cual priva, a criterio de quien aquí se pronuncia, la buena fe, toda vez que en caso contrario, la mala disposición o actuar insensato de la funcionaria debió ser probada por quien solicito la sanción, lo cual no hizo.

QUINTO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado por el abogado defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez. Así se declara.

SEXTO: En cuanto respecta a la ratificación de solicitud anterior de la orden de conducción por el concurso de la fuerza publica a los funcionarios policiales: Héctor Solórzano, Juan José Berbesi, Alí Bernardo Corrales, Eucar Nieves y Neomar Chirino, que hiciera el defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez; este Tribunal, estima con lugar lo pedido, toda vez que ya en fecha anterior se hizo lo propio. En tal sentido es de significar que ya, en fecha: 03-05-11, este Tribunal invocó los buenos oficios de la Comandancia del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N 6 del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de hacer comparecer a Juicio a los consabidos funcionarios.



DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud que formulara el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, formulada en representación del acusado ciudadano: MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.596.941, acusado por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Bajo la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mediante la cual solicitó se declarara temeraria la acción de la ciudadana Fiscal Auxiliar Maryury Antonieta Laprea del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al solicitar se difiriera la continuación del debate judicial pautada para el día: 03-05-11 a las 03:00 horas de la tarde.

SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de ratificación de la orden de conducción por el concurso de la fuerza publica a los funcionarios policiales: Héctor Solórzano, Juan José Berbesi, Alí Bernardo Corrales, Eucar Nieves y Neomar Chirino; que hiciera el defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez.

Cúmplase.


EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BIOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
DRA. ATAMAICA QUEVEDO.






CAUSA: 1M-559-11/DOBO.