REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal Nº 1CA-1.843-11
Juez: DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. JOSE HERNANDEZ
Defensor Privado: ABOG. IVAN LANDAETA
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Delito: DROGA
Secretario: ABOG. ANGEL CAMPO.
Imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA
En el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario ABOG. ANGEL CAMPO, y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputadoIdentidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, así como el Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, así mismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, El Ministerio Publico Hace formal presentación del imputadoIdentidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, (El Ministerio Publico Procedió a dar lectura a las actuaciones), modo tiempo y lugar de los hechos tal como se evidencia en el acta de fecha 11-05-11, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. delegación del Estado Apure, esta representación fiscal Precalifica los Hechos como TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga, se decrete la Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, continúe el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejusdem, de igual forma visto el tipo de delito en el cual localizan evidencias de interés criminalistico, en razón de lo expuesto por las personas entrevistadas, lo que hicieron los funcionarios y por cuanto el mismo es reincidente, solicito la acumulación de la presente causa, de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del Adolescente de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada como el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de Droga, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente: imputado Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, indocumentado, que tiene el derecho de palabra y concedido como fue el mismo expuso: Yo Salí como a la 5 de la mañana para fuera a orinar, de repente me sorprendieron unas gentes que estaban afuera, me dijeron que abriera la puerta y que les dijera donde estaba Carlito, me preguntaban que donde estaba la Bombona, ellos despegaron la bombona de la Casa, y me dijeron que me la montara en el hombro y esa era la bombona que ellos andaban buscando. El Ministerio Público no interrogo al imputado. De seguida la Defensa Privada interroga al imputado de la siguiente manera. 1- ) Infórmele al Tribunal si usted fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios. Contestó: Si, me daban golpes y cachetadas. 2- ) Con quien estaba usted para el momento de su detención. Contesto: Yo estaba solo. 3- ) Los funcionarios te mostraron Orden de Allanamiento. Contesto. No. 4- ) Infórmele al Tribunal si para el Momento te informaron sobre la Detención. Contesto. No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez interroga al imputado de la siguiente manera. 1- ) Tu dijiste que era las 5 de mañana cuando saliste para fuera a orinar. Contesto. Si. 2- ) En tu casa no hay baño. Contesto. No. Es todo. Cesaron las preguntas. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. IVAN LANDAETA, quien expone: La Defensa en este acto, oída la exposición de mi representado, donde desvirtúa la imputación y por cuanto estamos en una violación de Derechos Fundamentales, tal como lo prevé los artículos 44,46, 47, y 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Defensa solicita en este acto la Nulidad de las actuaciones de conformidad con el articulo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente investigación que conforman la violación, a mi Defendido lo detienen con uno que la dicen el rano es mayor, son las mismas actuaciones y los mismos hechos que le imputan a mi Defendido, existe la firma de los funcionarios del C. I. C. P. C. las bombonas que despegan son de la casa de mi Defendido, mi Defendido fue maltratado y los vecinos vieron cuando lo maltratan, cuando se llevan a mi Defendido entraron a varias casa, buscando a un ciudadano apodado Diablo Blanco, pero como no lo consiguieron se trajeron a mi Representado, el Tribunal tiene que ver por el Debido Proceso, la presunción de Inocencia, en las actuaciones no aparece la firma de mi defendido, la Defensa solicita la Libertad Plena de mi Defendido desde esta sala, de no ser acordado la solicitud, solicito se le imponga una Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 literal B y C de la Ley Especial lo cual son procedente, los artículos 37, 540, 548 628 parágrafo 1º de la Ley Especial son claro, el adolescente debe ser Juzgado de acuerdo a sus derechos, el tiene su tía y su hermana, fuera del recinto del Tribunal en caso de acordarle la Libertad, por ultimo solicito que inste al Ministerio Publico de Derechos Fundamentales, a los fines de se habrá una investigación a los funcionarios actuantes, ya que se encuentra incurso en un de los delito de violación de derechos fundaméntales, igualmente solicito que se realice un examen medico forense a mi Representado ya que el mismo fue maltratado por los funcionarios. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “oída como a sido la precalifica por parte de Ministerio Publico, así como también a la densa privada quien aquí administra justicia decreta lo siguiente: Con lugar el pedimento hecho por la fiscalia del Ministerio Publico en cuanto el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Droga, de igual forma la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la LEY Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguir el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejesdem, en relación a la acumulación de la causa solicitada por el Ministerio Publico, se acuerda con lugar la acumulación, en lo que respecta a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, por la Defensa Privada, se acuerda sin lugar, de la establecida en el articulo 582 Literal “B y C” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en cuanto al pedimento de la Defensa de que se le realice un examen forense a su defendido, este juzgador considera procedente dicho pedimento, igualmente se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la Defensa. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.

SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO. Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga.

TERCERO: Vista la solicitud fiscal, y la precalificación dada a los hechos, este Juzgador estima conforme a derecho, imponer al adolescente imputado Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA de la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, sin lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada, en lo que respecta a la solicitud de la Defensa en que se le realice un examen forense a su Defendido, y se remitan copias a la Fiscalia de Derechos Fundamentales, a los fines de que se le realice una investigación a los funcionarios actuantes, este Tribunal decreta con Lugar la solicitud.

CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE;

DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA.