REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2011.-
200º Y 151º



AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 1CA-1.134-05
JUEZ: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG: MANUEL NAVARRO
VÍCTIMA : ASDRUBAL MEJIAS.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO.

IMPUTADO (S): Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA



En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición de la Defensa Publica, quien en escrito de solicitud de fecha 28-03-06, 31-05-06, 22-02-07, habiendo acordado este Tribunal, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Defensora Privada ABOG. MANUEL NAVARRO, la representante de la vindicta pública ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el imputado, mas no así la victima, estando debidamente notificada. En consecuencia, se da inicio al acto y se le cede la palabra al Ministerio Publico ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico, mediante el cual solicita un lapso de 120 días a fin de emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente le fue concedido la palabra a la Defensa Privada ABOG. MANUEL NAVARRO, quien expuso: “La Defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico, en relación a los 60 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, ya que 45 días son suficientes para que la vindicta publica presente el acto conclusivo. Es todo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expuso: “Oído lo manifestado por las partes, este juzgador en atención a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y revisada la causa se evidencia que la solicitud del lapso prudencial solicitado por parte de la Defensa Publica, la realizo en fecha 28-03-06, 31-05-06, 22-02-07, es por lo que este Juzgador considera que el lapso acorde o mas justo en la presente causa para otorgarle a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público es de Sesenta (60) días. En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso prudencial al Ministerio Publico de Sesenta (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente causa permanecerá en el Archivo de esta Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL Juez,


ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.