REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2011.-
200º Y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 1CA-1.286-07
JUEZ: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG: ROSELIN CELIS
VÍCTIMA : PIZARRO LUIS MIGUEL.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO.

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 02:52 horas de la tarde, compareció la Defensora Publica ABG: ROSELIN CELIS, con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien en fecha 13-05-09 fue declarado en Rebeldía, se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar AUDIENCIA ESPECIAL, con el objeto de escuchar los fundamentos de la Defensa Publica, quien expuso: La Defensa Publica, en esta oportunidad ratifica el escrito presentado en el día de hoy por ante el área de alguacilazgo, en el cual hace una series de alegatos, dentro de ellos es que el día 13– 05-09, fue suspendida la audiencia preliminar en la causa que se le sigue a mi representado por la inasistencia injustificada del mismo, y fue declarado en Rebeldía, mi Defendido se encontraba prestando servicio Militar en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, la Defensa le informo al Tribunal en su debida oportunidad que estaba prestando Servicio Militar tal como consta en las actuaciones que presente, en razón de todo esto el se presento por ante la Defensoria, y manifestó que el quería regularizar su situación, en consecuencia solicito al Tribunal que se le imponga a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de la establecida en el articulo 582 Literal “C” consistente en presentaciones por ante el área de alguacilazgo, igualmente solicito que se deje sin efecto todos los oficios librados por Captura en contra de mi Defendido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico como parte de buena fe, no se opone a la Medida solicitada por la Defensa Publica, igualmente la Vindicta Publica solicita al Tribunal que se fije la fecha para la realización de la audiencia preliminar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expuso: “Oído lo manifestado por las partes, y visto el escrito por la Defensa en el cual se constato que el imputado se encontraba prestando servicio Militar para la fecha en que se declaro en Rebeldía, y posteriormente estuvo problemas de salud, y por cuanto la Defensa Publica lo puso a derecho alegando que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, de la establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en donde el Ministerio Publico no se opone a la solicitud de la Defensa, este juzgador considera procedente y ajustado a Derecho imponer una Medida Cautelar al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como lo solicito la Defensa Publica, de la establecida en el articulo 582 Literal “C”, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el área de alguacilazgo, ya que con esta medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso. En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de la establecida en el articulo 582 Literal “C”, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el área de alguacilazgo. SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar, para el día 15-06-11, a las 9:00 horas de la mañana. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL Juez,


ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.