REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
Asunto Penal Nº 1CA-1.732-10
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensor Privado: ABOG. WILMER QUINTANA y HECTOR DELGADO
Víctima: VICTOR OMAR RUIZ y CARLOS LUIS ESPINOZA OJEDA
Delito: ROBO A MANO ARMADA.
Secretario: ABOG. ANBGEL CAMPO.
Imputado: IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario ABG. ANGEL CAMPO, acto seguido el ciudadano Juez, solicito al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, y estando presente en este acto la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ y los Defensores Privados, ABOG. WILMER QUINTANA y HECTOR DELGADO, el imputado y las Victimas. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la fiscal octava quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica en toda y cada unas de sus partes, el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado en fecha 01-04-11, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la defensa si tiene algo que decir en cuanto a la petición fiscal y expuso: “La Defensa Privada ABG: WILMER QUINTANA expuso: En cuanto a la investigación realizada por el Ministerio Publico, y por cuanto estamos en la fase que regula la petición del Ministerio Publico, en el acto se hizo una imputación donde se solicito que en el acto presentado por el Ministerio Publico, después de esa imputación fuera llevado a un Sobreseimiento Definitivo, esta petición vino fundada en todos los elementos recabados en la fase de investigación, ya que los mismos le permitieron al Ministerio Publico del Sobreseimiento Provisional, pero la Defensa en este acto considera conveniente y procedente puesto que este Juzgador debe utilizar las máximas experiencias en el sentido de que debe observar la conducta de nuestro representado, en razón de la imposición en la fase de presentación que de hecho se a podido observar, que su conducta hasta el presente ha sido en condiciones normales, y en su defecto no a convenido ningún acto inmoral que pudiera considerar este digno Tribunal, que no fuera procedente sobreseer Definitivo la causa, en tal sentido ratificamos la solicitud del acto de imputación el cual viene dado el Sobreseimiento Definitivo. Es todo. Seguidamente se dio el derecho de palabra a la victima, ciudadano Víctor Omar Ruiz, quien expuso: Yo no tengo mas nada que agregar lo que tenia que decir ya lo dije. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Victima Carlos Luís Espinoza, quien expuso: Yo ratifico lo mismo cuando yo denuncie. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas, y que hasta la fecha no han resultado suficientes elementos de convicción, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:


almente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública;

La Defensa alega que su defendido en el momento de la imputación el propuso, que fuera sobreseída la causa, considerando quien aquí decide, que están dados los presupuestos para decretar la medida solicitada y en consecuencia; se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” Ejusdem, en relación a la solicitud de la Defensa del Sobreseimiento Definitivo, se acuerda sin Lugar la solicitud. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, STE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL, planteada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNADEZ, en la causa Nº 1CA-1.1732-10, seguida en contra del imputado IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.