REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
Asunto Penal Nº 1CA-1.737-10
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. ROSELIN CELIS
Víctima: MENDEZ CASTILLO ORIANA KARINA
Delito: VIOLENCIA FISICA.
Secretario: ABOG. ANBGEL CAMPO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
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En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2011, siendo las 10:0 0 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario ABG. ANGEL CAMPO, acto seguido el ciudadano Juez, solicito al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, y estando presente en este acto la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ y la Defensora Pública, ABOG. ROSELIN CELIS, la víctima y el imputado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la fiscal octava quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica en toda y cada unas de sus partes, el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado en fecha 29-03-11, a favor del Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente. Es todo”. De seguida la victima solicito el derecho de palabra y concedido como fue la misma expuso: Yo ya no vivo en San Fernando estoy en Guatire, y quiero que se sierre el expediente porque estoy trabajando y no puedo venir. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la defensa si tiene algo que decir en cuanto a la petición fiscal y expuso: “La Defensa Publica ABG: ROSELIN CELIS expuso: Una vez oído lo manifestado por la propia victima y revisada las actuaciones que conforman el expediente, considera la defensa que están dados los supuestos para que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor de mi Defendido Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas, y que hasta la fecha no han resultado suficientes elementos de convicción, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:
almente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública;
Un vez oída a la victima en el cual manifestó que ella vive en Guatire, y que no puede asistir por que esta trabajando, igualmente solicita la victima que se sierre la causa, la Defensa Publica ABG: ROSELIN CELIS, solicito en razón de lo expuesto por la Victima el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano ACOSTA ALEX JUNIOR, titular de la cedula de identidad Nº 27.009.749, considera quien aquí decide, que están dados los presupuestos para decretar lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia; se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” Ejusdem, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal, planteada por la Defensa Pública ABOG. ROSELIN CELIS, en la causa Nº 1CA-1.737-10, seguida en contra del Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordancia con el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
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