REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

Asunto Penal Nº 1CA-1.471-08
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensores Privados: ABOG. LUIS LIMA y MANUEL BELLO
Víctima: JUAN CARLOS CASTRO
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Secretario: ABOG. ANBGEL CAMPO.
Imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA.

En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario ABG. ANGEL CAMPO, acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que por la naturaleza de la Audiencia, este Tribunal prescinde de la presencia de las victima, en virtud de que los mismos quedaron notificados en fecha 01-09-10, y estando presente en este acto la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ y los Defensores, ABOG. LUIS LIMA y MANUEL BELLO, quienes son representantes de los mismos. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la fiscal octava quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica en toda y cada unas de sus partes, el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado en fecha 01-09-10, a favor del ciudadanoIdentidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que solicito el sobreseimiento el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la defensa si tiene algo que decir en cuanto a la petición fiscal y expuso: “La defensa esta conforme con la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:


Igualmente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública;

Considerando quien aquí decide, que están dados los presupuestos para decretar la medida solicitada y en consecuencia; se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” Ejusdem. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, STE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL, planteada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNADEZ, a la cual se adhirió la Defensa Privada ABOG. LUIS LIMA, en la Causa Penal Nº 1CA-1.471-08, seguida en contra del adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.