REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2011.-
201º Y 152º

Audiencia Especial por Captura

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Once, siendo las 10: 30 horas de la mañana, previo lapso de espera se declara formalmente se constituido este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial por Captura, fijada a los fines de pronunciarse en relación a la captura según oficio N° CGPEA-0005-11, recibido de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure donde informa que la Adolescente sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sigue causa Penal signada con el Nº 1E-799-08 y la misma se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que comparece por ante este Tribunal la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNADEZ, la Adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Pública Abg. EUMAR TIRADO. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, dirigiéndose a las partes le informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia y visto que la misma se produce en relación al oficio N° CGPEA-0005-11, recibido de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure donde informa que la Adolescente iuris sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue detenida por orden de captura emanada de este despacho según oficio N° 144-11, donde se ratifica la orden de captura librada a la Adolescente iuris antes mencionada por incumplimiento de las sanciones impuesta de Servicio a la Comunidad así como la de Libertad Asistida y es por lo que se declaro en rebeldía y se le libraron las ordenes de captura. Y es por lo que se le concede el derecho de palabra a la sancionada a los fines de que explique las razones que la motivaron al incumplimiento de las sanciones impuestas. Y se le concede el derecho de palabra a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: Bueno yo no cumplí fue porque Salí embarazada y yo me puse muy mal y tengo una niña de un (01) año y cuatro (04) meses y me vi muy mal cuando di luz, y de broma no pase para el otro lado como dicen, y también tengo un varón de cuatro (4) meses y a mi no me provocaba comer y también estaba el niño hospitalizado bueno imagínese lo que pase. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quién manifestó:” Visto que es evidente en incumplimiento de la adolescente y tomando en consideración la finalidad que rige la materia, solicito al Tribunal se inste a la adolescente a que consigne informe Médico, así como la historia clínica a los fines de avalar la información aportada por la adolescente en este acto, aunado al hecho de que la misma indica tener un bebe de cuatro (4) meses de nacido, así como el acta del registro de nacimiento de los niños, y basándome en el principio de velar por los intereses propios de los niños, esta representación fiscal no se opone a la imposición de un nuevo computo a la adolescente iuris en esta sala. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “La Defensa Publica, una vez oída lo manifestado por mi representada, así como lo de la fiscalía, solicito a este Tribunal tomar en consideración las mismas toda vez que la Ley Especial establece que se debe velar por los intereses especiales del niño, y la misma a manifestado tener un bebe de cuatro (4) meses de nacido a quien se encuentra amamantando, esta defensa solicita con todo respeto al Tribunal la imposición de un nuevo computo instando a la misma al cumplimiento de ser este acordado por el tribunal. Es todo”. Una vez escuchada todas las partes la ciudadana Juez suspende la audiencia para las 2:30 de la tarde. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,


DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2011.-
201º Y 152º

Continuación Audiencia Especial por Captura

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Once, siendo las 2: 30 horas de la tarde, siendo la hora fijada se declara formalmente constituido este Tribunal a fin de continuar Audiencia Especial por Captura, fijada a los fines de pronunciarse en relación a la captura según oficio N° CGPEA-0005-11, recibido de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure donde informa que la Adolescente sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sigue causa Penal signada con el Nº 1E-799-08 y la misma se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que comparece por ante este Tribunal la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNADEZ, la Adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Pública Abg. EUMAR TIRADO. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, expuso: de conformidad con el articulo 482 del código orgánico Procesal penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra la Sancionada Iuris Adolescente Iuris NAZARETH CAROLINA MEDINA TOVAR, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.723.755, de 18 años de edad (16 años cuando ocurrieron los hechos), nacida el 12-05-1.992, hija de Yurisma Francisca Tovar y Carlos José Medina, residenciada en el barrio Las Marías, callejón 1 N° 28. San Fernando Estado Apure, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) ANOS y Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal “D” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; razón por la cual deberá presentarse ante la oficina de Servicio de Libertad Asistida, ubicada en la calle Ruiz Pineda, sede del INAM, de esta ciudad de San Fernando de Apure a cargo de la Lic. Yajhaira Maldonado, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, así como la sanción de Servicio a la Comunidad que deberá cumplir en el Asilo de Anciano de Biruaca, ubicado en el Municipio Biruaca de esta Ciudad, durante el lapso de cuatro (04) horas semanales los días Sábado de ocho (08) de la mañana a doce (12) mediodía. La sanción se cumplirá atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537. Medidas Impuestas: Libertad Asistida Dos (02) Años y Servicios a La Comunidad Seis (06) Meses. Lapso a cumplir de la Libertad Asistida: Un (01) Año Y Once (11) Meses. Fecha de reinicio de las Sanción de Libertad Asistida, Lunes Dieciséis (16) de Mayo de 2011. Fecha en que cumple la Sanción de Libertad Asistida: Dieciséis (16) de Abril de 2013.Lapso a Cumplir la Sanción de Servicios a la Comunidad: Seis (06) Meses fecha de reinicio de la Sanción de Servicio a la Comunidad: Catorce (14) De Mayo De 2011. Fecha en que cumple la Sanción de Servicio a la Comunidad: Catorce (14) De Noviembre De 2011. Se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal, así como librar los oficios a la coordinación de Libertad Asistida y al Asilo de Aciano, igualmente se insta a la adolescente consignar ante este tribunal partida de nacimiento de los dos (02) niños. Se acuerda librar boleta de libertad a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a nombre la adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Realícese nuevo computo Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la 2:45 de la tarde se dio por concluido el acto. Es todo termino se lego conforme firman
La Jueza,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.