REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2011.-
201º y 152º



PRIMERO I

Por cuanto en fecha once de Mayo, este tribunal acordó pronunciarse este Tribunal por auto separado respecto de la solicitud del Ministerio Publico de que se declare en rebeldía al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien cumple sanción por la comisión del delito de Robo Agravado; al cual se le realizó Audiencia de Imposición de Sanción, siéndole impuestas la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años.

Consta en la mencionada causa, a los folios seiscientos cincuenta y cuatro, seiscientos cincuenta y ocho y seiscientos setenta y tres, informes mensuales de la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida el incumplimiento de dicha sanción por parte del sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el mes de Abril del presente año.

Cursa al folio seiscientos cincuenta y cinco de la causa, auto mediante el cual este tribunal acuerda la citación al sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que informe sobre la causa de su incumplimiento de la sanción. El cual fue debidamente citado y no compareció.

Igualmente cursa al folio seiscientos cincuenta y nueve auto mediante el cual este tribunal fija audiencia para el día 27-04-2011, siendo notificado el sancionado a la cual no acudió: acordándose fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia para el día 05 de Mayo de 2011 notificándose al sancionado no compareciendo el mismo. Finalmente se fijo la celebración de la audiencia para el día 11 de mayo del presente año, y se notificó al sancionado, solicitando en esta oportunidad el Ministerio Publico que se declare en rebeldía al sancionado.

SEGUNDO II

Ahora bien, visto el incumplimiento consecutivo, de las sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, por parte del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar en rebeldía al adolescente antes mencionado, ordenándose en consecuencia su localización inmediata a los órganos policiales correspondientes y la revocación por incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO III

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Revocar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada al sancionado identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero ejusdem.

TERCERO: Líbrese la localización al adolescente iuris sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la orden de este Tribunal, a través de todos los organismos de seguridad del Estado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.