REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2011.
201° y 152°
CAUSA N ° 1E-812-10
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra el Sancionado Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se le impuso la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; razón por la cual deberá presentarse a partir del día Dieciocho (18) de Mayo de 2011, por el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) Días; ante el Centro de Formación Socio Educativo Apure, ubicada en la calle Ruiz Pineda, sede del IDENA, al lado del Modulo Policial de esta ciudad de San Fernando de Apure a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Igualmente deberá cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) Días, siendo estas: PRIMERO: Continuar con la escolaridad y deberá consignar constancia de Estudio y de Notas a este Tribunal. SEGUNDO: Conseguir un trabajo y consignar constancia del mismo. TERCERO: Realizar ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) cualquier curso y consignar constancia del mismo y CUARTO: Se le prohíbe pertenecer a alguna pandilla, ni reunirse con personas relacionadas con el consumo o venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ambas sanciones las deberá cumplir de manera simultáneas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS.
FECHA EN QUE TERMINA DE CUMPLIR AMBAS: EL 22-06-2012
EN SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011.
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.