REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2011.-
201º Y 152º


AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Once, siendo las 9:50 horas de la mañana, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa Publica, ABOG. EUMAR TIRADO, del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. ROSELIN CELIS, el padre del Adolescente, el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de la solicitud suscrita por la defensa respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, igualmente señala que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte del adolescente y a tales efectos observa: PRIMERO: el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, Ocho (08) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 14/12/2009 que riela en los folios Ciento Setenta (170) al Ciento Setenta y Seis (176) de la pieza I del expediente contentivo de la causa. SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 22 de Octubre de 2009, desde el momento de la realización de la audiencia de Presentación, hasta el día de hoy 17 de Mayo de 2011, tiene cumplido un total de de Un (1) Año Seis (06) Meses y Veinticinco (25) días, restándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) días. De seguidas se da inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó: “ Bueno días la Defensa esta oportunidad basándose en el principio de indivisibilidad de la Defensa Publica, lleva a la oralidad el escrito presentado a este Tribunal de fecha 07-04-2011, suscrito por la Defensora Publica Dra. Eumar Tirado. y es por lo que procedo a ratificar dicho escrito donde se solicito un cambio de sanción y se fijara una audiencia con la presencia de sus padre a los efecto de escuchar a mi representado y determinar si el mismo puede continuar cumpliendo la sanción bajo una medida menos gravosa, todo de conformidad con los articulo 548, 80, 85, 87, 88, parágrafo primero del articulo 622, 629, 630 literal “f”, 646 y 647 literal “E” todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. A tal efecto mi defendido fue condenado a dos (02) años y ocho (08) meses y hasta la fecha de hoy tiene cumplido Un (01) año, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días es decir mas de la mitad de la sanción; ahora bien según lo plasmado por la defensora en su escrito que llevo en este acto a la oralidad se mantuvo entrevista con su representado donde le manifestó el deseo de reinsertarse a la sociedad y es por lo que considera esta defensa que el cambio de sanción o de medida es procedente en razón de que mi representado en el tiempo a avanzado en cuanto a su conducta en campo educativo y además de ello consta en la actuaciones de la causa informe del equipo técnico quien recomienda que el sujeto continué su formación escolar así como también realices talleres de formación laboral, también el informe Psicosocial recomienda el cambio de la medida y manifiesta que es favorable para mi representado, en base a todo lo anteriormente expuesto esta defensa sugiere a este Tribunal en virtud de que en esta localidad existe una institución de Libertad Asistida, que se le otorgue a mi defendido la Sanción de Libertad Asistida, por cuanto se ha observado la evolución y el avance de la conducta del Adolescente con el apoyo familiar como es el de su papa y mama quienes se encuentran en la sede de este tribunal y por lo que solicito el cambio de la sanción de la privativa de libertad a libertad asistida por todo lo anteriormente expuesto. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez se dirigió al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestándole si quería decir o declara el cual el respondió si voy a declarar. Y Expuso: “Bueno días, yo quiero que me den una oportunidad, porque estar allí me hizo reflexionar y por eso quiero que me den una oportunidad” es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Buenos días esta representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa y tomando en consideración los informes Psicológicos como el Social los cuales se encuentran en los folios 287 al 291 de la presente causa en los cuales se evidencia el adolescente sancionado a entendido pues la finalidad del sistema, como lo establece el articulo 621 de la ley especial, que es socio educativo. Y de conformidad con el artículo 650 literal “E” esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud del cambio de medida o sanción planteada por la defensa a favor del sancionado MICHAEL MORENO. Es Todo. Una vez escuchadas todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el Psicólogo y Trabajadora Social respectivamente, la ciudadana Juez le explica al adolescente las circunstancias legales y de hecho que el Tribunal debe considerar para acordar cambiar o no la medida a la cual se encuentra sometido el adolescente y expone: Revisada la causa en ella se evidencia a los folios 287 al folio 295 informe Psicológico suscrito por el Lic Manuel Enrique Hernández en que se observa las recomendaciones que se realizan a tribunal siendo estas: 1.- Tener un espacio psicoterapéutico, 2.- Continuar la escolaridad, 3.- Iniciar labores lucrativas, 4.- Evitar por parte del adolescente que este con otros jóvenes que pudieran pertenecer a “pandillas callejeras” contando con el apoyo de especialista y de sus representantes legales; consta a los Folios 292 al 295 Luisa Elena González quien concluye que un cambio de medida seria favorable siempre que continué con el acompañamiento del equipo multidisciplinario, donde se elaboren proyectos de corto, mediano y largo plazo. En razón a todo lo anteriormente expresado y revisado el catalogo de medida que existen en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, si bien es cierto la mediada que corresponde después de la privativa de libertad es la de Semi – libertad, pero tomando en cuenta los informes favorable por parte del equipo multidisciplinario, y vista la solicitud formulada por la defensa publica a la cual no se opone el Ministerio Publico, se considera procedente y ajustado a derecho sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Por cuanto se debe Realizar un nuevo cómputo se procede al mismo siendo este el siguiente: Tiempo que tiene cumplido: Un (01) año, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días, Faltándole por cumplir. Un (01) Año, Un (01) Mes y Cinco (05) Días. Con respecto a la sanción de Libertad Asistida, la misma deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo cuyo Coordinador es el abg. Miguel Torrealba el cual se encuentra ubicado en la calle Ruiz Pineda detrás del modulo policial. Con respecto a la sanción de Reglas de Conducta se le imponen las siguientes: PRIMERO: Continuar con la escolaridad y deberá consignar constancia de Estudio y de Notas a este Tribunal. SEGUNDO: Conseguir un trabajo y consignar constancia del mismo. TERCERO: Realizar ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) cualquier curso y consignar constancia del mismo y CUARTO: Se le prohíbe pertenecer a alguna pandilla, ni reunirse con personas relacionadas con el consumo o venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, por el lapso de Un año, un mes y cinco días, las cuales deberá cumplir en forma simultanea. Se oriento amplia y suficientemente al adolescente en la sala de audiencias por parte de la ciudadana juez. La sanción de Libertad Asistida, deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo cuyo Coordinador es el abg. Miguel Torrealba el cual se encuentra ubicado en la calle Ruiz Pineda detrás del modulo policial. La sanción de Reglas de Conducta se le imponen las siguientes: PRIMERO: Continuar con la escolaridad y deberá consignar constancia de Estudio y de Notas a este Tribunal. SEGUNDO: Conseguir un trabajo y consignar constancia del mismo. TERCERO: Realizar ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) cualquier curso y consignar constancia del mismo y CUARTO: Se le prohíbe pertenecer a alguna pandilla, ni reunirse con personas relacionadas con el consumo o venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide. Ofíciese a la casa de Formación Integral: informando de la presente decisión. Realícese un nuevo computo al sancionado, notifíquese al Centro Socio Educativo.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluye la misma siendo las 10:15 horas de la mañana. Terminó, se leyó y firman:

La Jueza

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS