REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 17 de mayo de 2011
.
200° y 152°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C6702-09, seguida en contra del ciudadano PÉREZ GUTIERREZ YANER ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.568, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 10-08-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Osa, calle principal, al lado de la escuela La Osa, la Victoria, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DIANA EMELINA RÍOS, dictado por este Tribunal por haberse decretado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2010, la Fiscalía III del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano imputado ciudadano PÉREZ GUTIERREZ YANER ALONSO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DIANA EMELINA RÍOS, señalando en la acusación que los hechos se inician por Denuncia Nº CP2-SIP-117-09 de fecha 08 de septiembre del año 2009, realizada por la ciudadana Garzón López Emerita ante la Comisaría Policial Fronteriza Nº 2 de Guasdualito, en la cual la prenombrada ciudadana manifestó que denunciaba al ciudadano Yaner Pérez, quien es el concubino de su hija adolescente Diana Emelina Ríos Garzón de 15 años de edad, por cuanto se la pasa agrediéndola física y verbalmente a su hija y que la misma tiene cuatro meses de embarazo, el día 05-09-09 fue a visitarla y su hija le informó que la golpea a cada momento y la amenaza diciéndole que si dice algo o lo denuncia la mataba y le mataba lo que más le duele a ella.

En fecha 03 de febrero de 2010, se realizó audiencia preliminar, en la que se decide admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y se le acuerda al imputado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar trabajo comunitario que asigne el delegado de pruebas de la unidad técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- No portar armas de ningún tipo, ni blancas ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Someterse a tratamiento psicológico. 4.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado y en fecha 19 de febrero de 2010, se libró el oficio respectivo dirigido a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

Convocada audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone no tener objeción a que se decrete el sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Acto seguido, la Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no tiene nada que decir. De seguidas se concede el derecho de palabra a al víctima quien manifiesta que no tiene nada que exponer. Acto seguido el Tribunal observa que a los folios 148 al 149 de la causa, riela inserto oficio Nº 0696, de fecha 03 de febrero de 2011, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Ivette Guillén y la Jefe de la Unidad Adriana T. Arias, contentivo de INFORME FINAL en el cual dejan constancia con relación al área de régimen de prueba, que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la delegado de prueba durante el seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio; de igual forma no consta en la causa que el imputado haya dado incumplimiento a las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de suspensión condicional del proceso, como fueron: : 1.- Realizar trabajo comunitario que asigne el delegado de pruebas de la unidad técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- No portar armas de ningún tipo, ni blancas ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Someterse a tratamiento psicológico. 4.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se presume que no faltó a las mismas. Ahora bien, escuchada la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y visto que el imputado y la víctima manifestaron no tener nada que decir y del análisis de la causa visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia del informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario y por cuanto no existe constancia de no haber faltado a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano PÉREZ GUTIERREZ YANER ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.568, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 10-08-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Osa, calle principal, al lado de la escuela La Osa, la Victoria, estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DIANA EMELINA RÍOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano MARÍN PÉREZ GUTIERREZ YANER ALONSO.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS