REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de mayo de 2011.
201° y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.505.570, lugar de nacimiento Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 10 de febrero de 1971, de 40 años de edad, soltero, grado de instrucción Tecnólogo en Construcción, de oficio rastre de obra, residenciado en la calle 5ta, Nº 9-26, Barrio La Palmeras, Municipio Arauquita, República de Colombia, teléfonos 0416-13621116; 0426-2763737 y 00577-8835172; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concedió el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra, quien realiza la siguiente exposición: Hace formal presentación del ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Vistas circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión están reflejadas en Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-095, de fecha 3 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Albornoz Florido Erickson, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población del Amparo, estado Apure, en la cual hace constar: Que el día jueves 03 de mayo de 2011, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, El Amparo, estado Apure, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos e identificación de ciudadanos, donde se presentó un vehículo procedente de Cúcuta, República de Colombia, con destino a la ciudad de Arauca, República de Colombia, donde una ciudadano se identificó con una cédula de identidad venezolana para Extranjero signada con el Nº 84.981.340, a nombre de OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, se evidencia que la condición es de residente; posteriormente presentó un Pasaporte Fronterizo, de la República de Colombia, el mismo indica que solamente es válido para República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, de igual manera mostró la cédula de ciudadanía colombiana signada con el Nº 13.505.570, a nombre del ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, posteriormente el funcionado procedió a verificar en el sistema del Saime, El Amparo, donde arrojó que el mismo no registra en el sistema del Saime. Ahora bien, se evidencia que el ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, se identificó legalmente con sus documentos, es por lo que solicita como garante de los derechos Constitucionales, la Libertad Plena del mencionado ciudadano, de conformidad al artículo 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le impuso al ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si desea declarar, a lo que responde “No”.

Se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Luz Esperanza Maosalve González, quien: Se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le sea decretada Libertad Plena a su representado, por cuanto esta ajustado a derecho.”

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a tal efecto valora: Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-095, de fecha 3 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano funcionario Sargento Mayor de Tercera Albornoz Florido Erickson, adscrita al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población del Amparo, estado Apure, en la cual hace constar: que el día jueves 03 de mayo de 2011, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, El Amparo, estado Apure, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos e identificación de ciudadanos, donde se presentó un vehículo procedente de Cúcuta, República de Colombia, con destino a la ciudad de Arauca, República de Colombia, donde una ciudadano se identificó con una cédula de identidad venezolana para Extranjero signada con el Nº 84.981.340, a nombre de OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, se evidencia que la condición del mencionado ciudadano es de residente; posteriormente presentó un Pasaporte Fronterizo, de la República de Colombia, el mismo indica que solamente es válido para República Bolivariana de Venezuela a nombre de OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, de igual manera mostró la cédula de ciudadanía colombiana signada con el Nº 13.505.570, a nombre del ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, posteriormente el funcionado procedió a verificar en el sistema del Saime, El Amparo, donde arrojó que el mismo no registra en el sistema del Saime. Ahora bien, visto que el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado que se decrete la Libertad Plena del imputado, ya que no se da el supuesto de algún hecho punible, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR EDUARDO MENDOZA ANTOLINES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.505.570, lugar de nacimiento Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 10 de febrero de 1971, de 40 años de edad, soltero, grado de instrucción Tecnólogo en Construcción, de oficio rastre de obra, residenciado en la calle 5ta, Nº 9-26, Barrio La Palmeras, Municipio Arauquita, República de Colombia, teléfonos 0416-13621116; 0426-2763737 y 00577-8835172; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se ordena la remisión de la Causa a la Fiscalía III del Ministerio Público en la oportunidad legal a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENARE