REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 13 de Mayo de 2011.
201° y 151°
CAUSA Nº 1E540/11.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano penado PEDRO GREGORIO CASTRO CASIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.880.448, de estado civil soltero, natural de San Cristobal Estado Tachira, en fecha 11 de Julio de 1982, una vez firme la decisión de fecha 14 de Abril de 2011, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, en la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de USURPACIÒN DE FUNCIONES Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionados en los artículos 213 y 19 del Código Penal, cometidos en perjuicio de LA FÈ PÙBLICA Y COSA PÙBLICA), según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 14 de Abril de 2011.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS UN (01) MES DE PRISIÓN, más accesorias de Ley.
DETENIDA DESDE: El 04 de Agosto de 2010 al 31 de Agosto de 2010.
PENA CUMPLIDA: Ventisiete (27) Días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, Tres (03) días.

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Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
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EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E540-11
MPB/Andreina.