REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 17 de mayo de 2011.-
201° y 152°
CAUSA Nº 1E541/11.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.794.073, natural de Covarachia, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 25 de diciembre de 1951, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, hijo de Luis Antonio Monsalve Archiva y Sabina Sarmiento, residenciado en el Sector de Naranjales, carretera nacional vía El Nula, Los Manguitos, casa s/n, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira, en la que se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Un (01) año, Seis (06) meses de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 29 de agosto de 2006 hasta el 30 de agosto de 2006; en fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal de Control libró orden de aprehensión. Detenido el 06 de abril de 2011 hasta el 08 de abril de 2011.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Cinco (05) mes y veinticinco (25) días.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E541/11
MPB/XP/lucy.