REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 23 de mayo de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1E542/11
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana ROSALBA RAMOS RAMOS, colombiana, titular de la cédula de identidad No. C.C-26.738.380, fecha de nacimiento 15 de enero de 1942, de sesenta y cuatro (64) años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural de Aguachica, Colombia, residenciada en la calle Arturo Michelena casa No.45, del sector Río Blanco, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana NIRZA GRACIELA RIVAS GUILLÉN y EL ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 18 de enero del 2011.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, y a cancelar la cantidad de de ocho mil ochocientos treinta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (8.832.,72 bs); y el 20% de multa de la cantidad procurada es decir el 20% de la cantidad mencionada, en virtud de la demanda Civil incoada por el Fiscal del Ministerio Público.
DETENIDO DESDE: No ha estado detenida
PENA CUMPLIDA: No ha cumplido pena.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E542/11
MPB/XP/mafer.