REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-437-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de mayo del año 2011.
201 º y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido al ciudadano penado GREGORI YLDEMARO ESTRADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.191.059, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que fecha 05 de mayo de 2011, se recibe oficio Nro. 00/0163 emanado de la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, mediante el cual solicita Audiencia Especial a los fines de que el penado Gregori Yldemaro Estrada exponga su estado de salud y las secuelas de ésta.
Convocada la audiencia especial, el ciudadano el penado Gregory Yldemaro Estrada, expone: Desde hace tiempo que presento problemas de salud, hace poco me trasladaron al Hospital por presentar Derrame Pleural Derecho, y me mandaron medicamentos, en el Internado hay mucha humedad, y no es bueno para controlar el problema que tengo en los pulmones, tengo reposo médico y tengo que realizarme otros exámenes médicos, por eso es que solicito se me conceda permiso para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, consigno en original Informe médico, orden médica para exámenes y el resultado de exámenes médicos, me comprometo a cumplir las presentaciones que me impongan por la Unidad Técnica de San Fernando. Es todo
El ciudadano al Defensor Público Abg. Oscar Parra, expone: En virtud de lo señalado por su defendido, solicita se le otorgue permiso para que no pernocte el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, y pueda recuperarse del problema de salud que padece y del cual consigna en este acto soportes médicos, solicita que el permiso se le otorgue por el lapso de dos (02) meses, y su defendido se compromete a cumplir con las presentaciones por ante la Unidad Técnica Nro. 06 del Estado Apure.
El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: Esta representación Fiscal visto lo señalado por el penado y la Defensa, no hace objeción al permiso solicitado.
SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Se observa que en fecha 12 de agosto de 2010 este Tribunal otorga al penado Gregori Yldemaro Estrada, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, imponiéndole la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir las condiciones que le fueren impuestas en ese Internado Judicial, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. Al folio 358 corre inserto oficio Nro. 9700-141 suscrito por la Médico Forense Dra. Ana Julia Colina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Fernando de Apure, contentivo de Dictamen Pericial practicado al ciudadano Gregori Yldemaro Estrada, fechado 14-10-2009, en el cual señala que se trata de paciente que refiere presentar diagnóstico de Tuberculosis (TBC) desde hace un mes aproximadamente, con tratamiento regular de fase I, según refiere se encuentra aislado en recinto carcelario, donde cumple tratamiento médico, se sugiere consignar RX de tórax e informe médico para corroborar diagnóstico y nueva valoración por especialista, actualmente presenta tos seca persistente y según refiere paciente pérdida de peso, consigna Informe médico de fecha 25-09-2009, por la Dra. Jenny Avilan, Neumonólogo, quien refiere Diagnóstico: Derrame Pleural, Tuberculosis pulmonar, con tratamiento específico en fase I, ameritando medidas de higiene y confort, y soporte alimenticio adecuado (aislamiento para evitar propagación). Al folio 377 corre inserto oficio Nro. 141-2404 suscrito por la Médico Forense Dra. Ana Julia Colina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Fernando de Apure, contentivo de Dictamen Pericial practicado al ciudadano Gregori Yldemaro Estrada, fechado 01-12-2009, en el cual ratifica Informe anterior, recibe informe de Dra. Yeny Avilan Lovera, Neumonólogo Clínico MSDS 52016, en el cual previa valoración de paciente diagnostica derrame pleural moderado y recomienda su traslado a un sitio que cumpla con las normas de higiene adecuada y alimentación adecuada para recuperación del penado, se sugiere seguir las recomendaciones y sugerencias dados por el especialista. Al folio 614 corre inserto oficio Nro. 00/0163 procedente de la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, a través del cual informan que el penado Estrada Gregory Ildemaro, se encuentra con un cuadro de Derrame Pleural derecho diagnosticado por el Especialista en Neumología Clínica Dr. Venero Kevin en fecha 15-04-2009, con reposo por el lapso de 15 días a partir de la fecha indicada. Visto lo antes expuesto este Tribunal toma en consideración el derecho fundamental establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Derecho a la salud que tiene todos los ciudadanos, así como el Dictamen Pericial suscrito por la Médico Forense Dra. Ana Julia Colina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Fernando de Apure, realizado al penado Estrada Gregory Ildemaro, a través del cual ratifica diagnóstico de Derrame Pleural derecho emitido por el Especialista en Neumología Clínica Dr. Venero Kelvin; igualmente se toma en consideración el Informe Médico de fecha 15-04-2011 emitido por el Neumonólogo Clínico Dr. Venero Kelvin, consignado en copia simple por el penado en este acto, en consecuencia este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de que cumpla tratamiento médico adecuado para la recuperación del penado, en virtud de las recomendaciones y sugerencias dados por el especialista en Neumonología, todo en garantía al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se autoriza al penado Gregori Yldemaro Estrada PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nro. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa a la penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano Francisco Javier González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.731, en su carácter de propietario de la Empresa Inversiones Santa Rosa, como obrero, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12m, 2:00 p.m a 5:30 p.m, los sábados de 8:00a.m a 12m, devengando salario mínimo, debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas. 4.- Pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Internado Judicial, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. 5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal Nro. 06 de Tratamiento No Institucional, San Fernando, Estado Apure, 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede el beneficio. 8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado GREGORI YLDEMARO ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.191.059, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha Unidad. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
Causa 1E437-08.-