REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 09 de Mayo de 2011
CAUSA Nº 1E505-10
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado LUÍS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C-C- 96.168.817, natural de Arauquita, departamento de Arauca República de Colombia, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado actualmente en Puerto Contreras, República de Colombia; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la Sujeción de la Vigilancia a la autoridad, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 20 de Mayo de 2010.
PENA CUMPLIDA: Once (11) Meses, Diecinueve (19) Días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, Once (11) Días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 20 de Mayo del 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 20 de Mayo del 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGÍMEN ABIERTO: 20 de Enero del 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL: 20 de Septiembre del 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 20 de Mayo del 2016.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 20 de Mayo de 2018.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA