REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 19 de mayo de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E38-10, instruida contra el joven adulto sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

PRIMERO: Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y su resentante legal.

PRIMERO: La ciudadana juez a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven sancionado, realiza las siguientes observaciones:
Primero: La ciudadana Juez explica el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 25 de mayo de 2010, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se impone las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se designa a la Lcda. Wilman Castillo, Directora del Departamento de Promoción Social del Hospital “José Antonio Páez” de esta ciudad de Guasdualito, como la persona encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación al adolescente sancionado.
Segundo: Consta en los folios setecientos cuarenta y seis (746) dirigido a la ciudadana Lcda. Wilman Castillo, contentivo de solicitud de Reporte de Seguimiento realizado al joven sancionado en virtud de la sanción de Libertad Asistida; de la revisión realizada a la Causa se constata que hasta la fecha no se ha consignado ante este Tribunal Reporte de Seguimiento, por lo conociendo este Tribunal por comunicación telefónica sostenida con la ciudadana Lcda. Wilman Castillo, que hace dos meses se encuentra disfrutando vacaciones, siendo su incorporación en esta semana, por lo que se INSTA al joven sancionado a acudir ante el Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez” a los fines de sostener entrevista con la Lcda. Wilman Castillo.
Tercero: En cuanto a las obligaciones impuestas en virtud de la sanción de Reglas de Conductas, se realizan las siguientes observaciones: “1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción”. Consta en el folio setecientos cincuenta y siete (757) de la Causa, comunicación de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana Psicólogo Clínico María Eugenia Borges, a través del cual informa que el joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), “abandono la asistencia a sesiones psicológicas desde el 24 de febrero del año 2011. Por tal motivo no reporta seguimiento del caso”. La ciudadana Juez pregunta al joven sancionado explique las razones por las cuales no ha asistió a las sesiones psicológicas, realizando el joven sancionado la siguiente exposición: “El lunes me toca presentarme con la doctora, yo no asistí porque estaba trabajando en un fundo, pero ya dejé ese trabajo.” La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado que según la comunicación del psicólogo desde el mes de febrero no acudió a su consulta y no fue posible la comunicación o la ubicación, por lo que se solicita nuevamente explique los motivos por los cuales no se comunicó con la Psicólogo, exponiendo: “Yo perdí mi celular, y ahora no tengo, por eso no se podía comunicar conmigo.” Se explica al sancionado que el celular es un instrumento muy útil para lograr la comunicación con el equipo multidisciplinario, por lo que si extravió su celular debió acudir a este Tribunal e informar, y así este tribunal sería el intermediario para enlazar al sancionado con el equipo multidisciplinario, no se debe ausentar de los controles indicados por tanto tiempo ya que eso interrumpe o paraliza los avances alcanzados, es por lo que se INSTA acudir a la mayor brevedad posible a la sesión psicológica, y se solicita aporte números telefónicos que permitan su ubicación.
Cuarto: En cuanto a la obligación consistente en “realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando”. De la revisión realizada a la Causa se desprende que durante el cumplimiento de la sanción ha realizado varias actividades laborales, en una oportunidad trabajo en la cría de cachazas, después se dedicó la venta de pescados en el sector el “Gamero” de esta ciudad, luego trabajo en un fundo, ahora bien, de lo expuesto anteriormente se deduce que ya no labora en el fundo, por lo que se realiza la siguiente pregunta ¿Está laborando? CONTESTÓ: Si. ¿A qué actividad laboral se dedica? CONTESTÓ: Estoy haciendo bloques en mi propia casa. La ciudadana Juez explica al joven sancionado que a pesar que su trabajo podría considerarse que lo realiza en una empresa familiar ya que es en su propia casa, se INSTA a consignar a la mayor brevedad posible la CONSTANCIA DE TRABAJO.
Quinto: En relación a la obligación consistente en “formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo”. No consta en la causa que se encuentre inmerso en plan de estudio alguno, adquirió un compromiso en audiencia de iniciar los estudios una vez finalizara el Servicio Comunitario, pero no cumplió con el compromiso, se hace constar un INCUMPLIMIENTO a la regla de conducta impuesta, por lo que se INSTA a dar cumplimiento a la obligación ya que sería una ilusión pretender que se logren fines primordiales de las sanciones como lo es el desarrollo integral del adolescente sin que exista una verdadera motivación a seguir estudiando y lograr una preparación que sería la base para lograr mejores empleos y mayores oportunidades para tener un buen vivir. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta al joven sancionado ¿Explique las razones por las cuales no ha iniciado estudios? CONTESTÓ: Me inscribí en Misión Robinsón, comienzo las clases el día lunes. Seguidamente la ciudadana Juez INSTA al joven sancionado a consignar la CONSTANCIA DE ESTUDIO después de transcurrida una semana de clases, por lo que dentro de los 15 días siguientes debe constar en la Causa la precitada constancia.
Sexto: La regla de conducta consistente en la “Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión” consta en el folio setecientos cincuenta (750) de la Causa HISTÓRICO DE PRESENTACIONES del joven sancionado en la cual se constata que cumplió la obligación de presentarse los meses enero, febrero y marzo de 2011, por lo que existe de INCUMPLIMIENTO en el mes de Abril. Motivo por el cual la ciudadana Juez solicita al joven sancionado explique las razones por las cuales no cumplió con la obligación de presentarse en el mes de Abril, exponiendo el sancionado: “No entiendo porque no aparece la presentación de abril, yo cumplí con esa.”
Séptimo: En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

SEGUNDO: El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, expone: No hay objeción a lo expuesto por la ciudadana Juez. El Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: “No tengo objeción en que se mantengan las medidas, se insta a dar cumplimiento a las reglas de conductas que ha incumplido y acudir a las sesiones psicológicas y a las entrevistas con la Lcda. Wilman Castillo”.

TERCERO: La ciudadana Juez escuchado lo expuesto por el joven sancionado, la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Igualmente se declara REVISADA la medida de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Lcda. Wilman Castillo, Directora del Departamento de Promoción Social del Hospital “José Antonio Páez” de esta ciudad.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADAS las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Cuarto: Se MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Quinto: Oficiar a la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido de continuar en la asistencia y orientación del joven sancionado. Sexto: Oficiar a la ciudadana María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes a los fines de solicitar sus buenos oficios en el sentido realice evaluación psicológica y seguimiento al joven sancionado. Séptimo: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K OLIVARES R.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.


MKO/MF
CAUSA Nº 1E38-10