REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 02 de mayo de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E30-09, instruida en contra de la joven: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito COAUTORÍA EN LA FACILITACIÓN DE CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR .

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien sustituye al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; la joven adula sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

PRIMERO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si se mantiene, modifica, sustituye o revoca la Medida de Reglas de Conducta impuesta a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para decidir observa:

Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 18 de mayo de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, impone la sanción de medida de REGLAS DE CONDUCTA, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE HACER Y PROHIBICIONES: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano Pablo Mauro Aguilar, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. 4.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 5.- Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando.

Segundo: Según consta en folio setecientos sesenta y seis (776) de la causa la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) labora en Panadería “La Cordialidad”, ubicada en la avenida Miranda con calle Vázquez de Guasdualito, estado Apure, desempeñándose como obrera durante los fines de semanas y suplencias, dicha constancia fue emitida en el 21 de enero de 2011. Por lo que se insta a consignar en la audiencia de cese de la medida constancia de trabajo actualizada. Este Tribunal observa que la joven en forma voluntaria ha decidido laborar para obtener recursos que permitan mantener a sus dos hijos de 3 y 1 año de edad.

Tercero: Celebrada audiencia de revisión de medida en enero del año 2011 en la cual se acuerda MANTENER cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas ya que cumplen los fines para los cuales fueron impuestas, sin embargo, en ese acto se comprueba el incumplimiento de la “Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando”, manifestando la joven sancionada: “ Yo entregue mis documentos al Defensor Público Abg. Elquin Sajaju, quien se comprometió en lograr la inscripción en el CECAL, pero luego él no se contactó más conmigo, y yo no se si me inscribió” Verificado como ha sido por este tribunal que la sanción de reglas de conducta vence el día 18 de mayo de 2011, es decir, es muy próxima la fecha, aunado a que en esta época los años escolares en los institutos educativos están culminando, lo que significa que no sería aceptada la inscripción. Sin embargo, es necesario y pertinente en este acto explicar nuevamente a la joven sancionada la importancia de continuar con sus estudios de bachiller, ya que al ser madre y lograr mejorar su grado de instrucción podría optar a otros tipos de empleos mejor remunerados, además que sería un ejemplo a seguir por sus hijos, por lo que se insta a iniciar estudios una vez se aperturen las inscripciones en los Institutos Educativos, sin embargo, actualmente sería de imposible cumplimiento mantener la obligación de hacer consistente: “Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando, por lo que se suprime la obligación. El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, expone: “Me comprometo a realizar llamada telefónica con el Defensor Público, Suplente Abg. Elquin Sajaju, alo fines de solicitar informe a la joven el nombre del instituto educativo en el cual consignó los documentos de la joven sancionada.

Cuarto: Consta en el folio setecientos ochenta y seis (786) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación por parte de la joven sancionada en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, febrero, y marzo de 2011 por lo que existe un cumplimiento cabal de la obligación.
Quinto En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

SEGUNDO: Se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien expone: No tengo objeción en que se mantengan las medidas y se suprima la obligación de inscripción en Instituto Educativo.

TERCERO: Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 18 de mayo de 2010 a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Suprimiéndose la obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar cada tres meses constancia que acredite que continúa inserto en el Sistema Educativo, en virtud que la joven incumplió debido a la imposibilidad de estudiar por ser madre de 2 niños pequeños, aunado a la proximidad de la fecha del vencimiento de la sanción. Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida de la joven contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la joven sancionada se MANTIENE la sanción de Reglas de Conducta, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, escuchada la declaración de la joven, el compromiso adquirido por la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Dar por REVISADA la medida impuesta en fecha 18 de mayo de 2010 a la joven sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones impuestas consistentes en OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se suprime la obligación de hacer consistente en: “Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando”. Se insta igualmente a la joven sancionada a consignar para la fecha de la realización de la audiencia de cese de la sanción constancia de trabajo actualizada. Cuarto: Verificado como ha sido en Cómputo de Ejecución de la Sanción de Reglas de Conducta que la fecha de vencimiento es el día miércoles 18 de mayo de 2011, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija la realización de audiencia para el cese de la sanción de reglas de conducta para el día miércoles 18 de mayo de 2011 a las 10:30 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se ordena notificar a la víctima. Quinto: Se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de solicitar la remisión de Informe de presentaciones realizadas por la joven sancionada. Sexto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K. OLIVARES R.


LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.





LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ.


CAUSA Nº 1E30-09
MKOR/MF.