REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 03 de mayo de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E46-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZAMBRANO RAMÍREZ YISBELI Y MÉNDEZ FARFÁN YENDER ALIRIO.

Convocada la audiencia de imposición encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; quien sustituye Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Representante del adolescente sancionado y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se hace constar la ausencia de las víctimas quienes fueron notificados efectivamente de la realización de este tal como consta en resultas de Boletas de Notificación Nº 129 y 130.

PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06 de abril de 2011, emanada del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de AMONESTACIÓN Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de cinco (05) meses, esta ultima. Se procede a explicar en forma clara y detallada al adolescente sancionado sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: El Tribunal realiza la explicación al adolescente del contenido y alcance la sanción de AMONESTACIÓN, consistente en: “La severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia la ciudadana Juez procede a amonestar al adolescente sancionado exponiendo en forma clara y directa: ”El joven sancionado se involucró en un acto de violencia el día 13 de julio de 2010, que se describe por la víctima Ramírez Yisbel en acta de Denuncia Común Nº 092.816, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Guasdualito, de la siguiente manera “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos,(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales me agredieron físicamente el día de hoy como a las tres de la madrugada cuando venía con mi pareja de nombre YENDER ALIRIO, de una fiesta de quince años, nosotros ya íbamos llegando para mi casa en una moto cerca del Depósito de Mercal en el Barrio Limoncito, estos sujetos me lanzaron una piedra pegándomela en el pecho, uno de los sujetos me agarró por el pelo bajándome de la moto, mi pareja se bajó para ayudarme pero fue cuando me golpearon en la cara, me rompieron la camisa y me manosearon, mi esposo se metió a defenderme pero también lo golpearon entre los tres.” Del análisis de los hechos narrados anteriormente se observa que usted junto con dos amigos planificó hacer daño a una mujer y hombre que en ningún momento con su comportamiento provocaron esa reacción violenta. Las intenciones de golpear a una mujer “Manosear” como lo expreso ella sin su consentimiento constituye un acto de personas con valores muy bajos sobre el respeto hacia las demás personas y esencialmente si son mujeres, usted no continua con su plan porque llegaron otras personas y preguntaban qué pasa, qué están haciendo, pero el desenlace pudo haber sido otro, con mayores consecuencias negativas para los jóvenes y para usted más graves desde el punto de vista jurídico, ahora bien, reconoce sus participación en los hechos, es decir, ratifica que los hechos denunciados por la joven son ciertos, por lo que ahora es un adolescente sancionado, declarado responsable por la comisión de un delito, a partir de este momento su vida, estará limitada por condiciones que imponga el tribunal, por lo que debe abstenerse se reaccionar en forma violenta frente a otras personas y lo más importante no debe reunirse con personas para planificar actos de violencia en contra de otros, piense que lo que le sucedió a esa joven pudo haber ocurrido a su hermana, madre o familiar del sexo femenino, hágase la pregunta ¿Cómo se sentiría usted?, cuál sería la reacción, lo más probable es que se sienta impotente ante tal agresión, no se debe hacer a las demás personas lo que no nos gusta que nos haga, es sabiduría popular, el actuar de todas las personas integrantes de una sociedad tiene límites, por lo que cuando los sobrepasamos tocamos el área penal y sucede todo lo que usted vivió, estar privado de libertad por unos días, someter a su madre a la vergüenza de ser juzgada por su actuar, ahora por ser adolescente se impone sanciones y no penas y no tendrá antecedentes penales, caso diferente si fuera adulto, en el cual se impone penas vigiladas por Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario y además tendría antecedentes penales, por lo que debe ser más cauto y dejar los impulsos ya que esa es la diferencia del Hombre con otros seres vivos, es decir, la capacidad de controlar los actos de impulsividad que lamentablemente los llevan a cometer graves errores, de los cuales muchas veces el arrepentimiento, no logra resarcir ese daño acusado.”

TERCERO: La ciudadana Juez explica al adolescente sancionado sobre el contenido y alcance de la Medida dictada, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:
“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”

Este Tribunal dicta las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el Barrio en el barrio “Limoncito”, detrás de la planta, Guasdualito, estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanos Zambrano Ramírez Yisbeli y Méndez Fafán Yender Alirio, por si mismo o a través de terceras personas. 4.- Prohibición de realizar actos de hostigamiento en contra de las víctimas. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de asistir a entrevista con la ciudadana psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta. ¿Actualmente estudia? CONTESTÓ: No, estudié hasta primer año. ¿Usted trabaja? CONTESTÓ: Si, desde hace dos años, en el Depósito de Mercal. ¿Cuál es su horario de trabajo? CONTESTÓ: De 8:00 horas de la mañana a 5:00 horas de la tarde, de lunes a sábado. La ciudadana Juez expone, actualmente están culminando el año escolar en la mayoría de los centros educativos, las sanciones impuestas a un adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible tienen un fin socio-educativo y su fin primordial es lograr el desarrollo integral del adolescente, es contradictorio que una sanción no lleve inmersa la obligación que el adolescente se inserte en el sistema educativo, ya que volver a recibir educación será la garantía de adquisición de nuevos conocimientos y valores que lo convertirán en un buen ciudadano, ahora bien, quien aquí decide observa, que el tiempo de duración de la sanción es de 5 meses, es decir, finaliza el 03 octubre, es decir, al inicio de las actividades educativas del próximo año escolar, sin embargo, es precisa la ocasión para instar al adolescente a que realice los trámites necesarios para formalizar proceso de inscripción en el tiempo oportuno, para así dar inicio a sus estudios, dicho acto de inscripción deberá formalizarlo antes de la fecha de vencimiento de la sanción por lo que se impone como obligación 3.- El deber de formalizar inscripción en instituto educativo o alguna Misión en la oportunidad que se inicien los procesos de inscripción para el nuevo año. Igualmente se impone la obligación de consignar ante este tribunal CONSTANCIA DE TRABAJO, la cual deberá actualizar cada tres meses.

De conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “Si voy hacer las diligencias para continuar estudiando”.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone: “No tengo objeción”. El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó: No tengo objeción.”

En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se establece como fecha de inicio el día de hoy 03 de mayo de 2011, y fecha de culminación el día 03 de octubre 2011. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescente sancionado.

CUARTO: Oídas las exposiciones de las partes y una vez amonestado el adolescente sancionado e impuesto de la medida Reglas de Conductas y del cómputo de la sanción; Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cinco (05) meses. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy 03 de mayo de 2011, la cual será por un lapso de cinco (05) meses la cual culminará en fecha 03 de octubre de 2011. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. CUARTO: Realícese Cómputo de Ejecución de la Sanción. QUINTO: Se ordena oficiar a la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la oportunidad de solicitar realice sesiones psicológicas al adolescente sancionado. SEXTO: Se hace constar en esta acta la realización de severa recriminación al adolescente sancionado por el hecho punible cometido, en virtud de la imposición de AMONESTACIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: La Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K. OLIVARES R.


LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E46-11.
MKO/MF