REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCA-NTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE: 3.447
PARTE ACCIONANTE: INES MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.879, en representación de los menores: INES FRANCHESCA JIMENEZ CASTILLO y VICTOR MANUEL JIMENEZ CASTILLO.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EN SEDE: CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Con motivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana INES MARIA CASTILLO en representación de los menores INES FRANCHESCA JIMENEZ CASTILLO y VICTOR MANUEL JIMENEZ CASTILLO.
Corre inserto del folio 1 al 3 escrito de Acción de Amparo Constitucional, presentado por la ciudadana INES MARIA CASTILLO en representación de sus menores hijos, contra la sentencia firme relativa al expediente signado con el N° JMS-318-10, correspondiente a la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, fundamentada en los artículos 82, 77, 78, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 191 numeral 1, 769, del Código Civil de Venezuela, artículo 30 literal “C” y parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto en el folio 04 al 08 copias fotostáticas de facturas de compra de materiales construcción y constancia de trabajo emanada de la Farmacia Miranda a favor de la ciudadana INES CASTILLO.
Por auto de fecha 02 de mayo del 2011, la ciudadana INES MARIA CASTILLO, debidamente asistida por la defensora pública Abogada Carmen Zapata, desistió de la Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 12 de mayo del 2011, suben a esta alzada a las siguientes actuaciones
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
La presente acción de amparo fué interpuesta contra una sentencia firme relativa al expediente signado con el N° JMS-318-10, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Judicial Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure.
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho Constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” subrayado nuestro, siendo así que la acción de amparo fué interpuesta contra un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Judicial Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, le corresponde conocer a este Tribunal Superior, en consecuencia se acepta la declinación de la competencia de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. Y así se decide.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de mayo del año 2011, la querellante ciudadana INES MARIA CASTILLO, en su condición de madre biológica de los hermanos JIMENEZ CASTILLO INES FRANCHESCA y JIMENEZ CASTILLO VICTOR MANUEL, debidamente asistida por la defensora pública abogada CARMEN ZAPATA, desistió de la Acción de Amparo Constitucional intentada en fecha 24 de abril del 2011; en este sentido el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…"
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de octubre del año 2002, señaló lo siguiente:
“…Respecto al desistimiento de la acción de amparo, la Sala se ha pronunciado en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), en la cual señaló, lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida…”
En ese sentido corresponde a esta alzada verificar si la acción interpuesta es de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Se observa que la acción de amparo esta dirigida contra una sentencia definitivamente firme, que declara la partición de bienes que incluye la residencia permanente de los hermanos JIMENES CASTILLO, siendo así que no afecta el orden público ni a las buenas costumbres, se declara procedente el desistimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana INES MARIA CASTILLO en representación de los niños JIMENEZ CASTILLO INES FRANCHESCA y JIMENES CASTILLO VICTOR MANUEL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente Recurso de Amparo Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes mayo del dos mil once (2011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº 3447
JAA/JA/karly.-
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