REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3429
PARTE DEMANDANTE: SILVIA KATIUSKA BLANCO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.041.246, natural de Guasdualito, Municipio Páez, de este Estado, residenciada en la calle El Merey sector la Planta, casa N° 115, diagonal a Cadafe.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.559.815, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.921, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BELKIS YUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.983.733.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
En fecha 03 de noviembre del año 2009, la abogada LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, en su carácter de apoderada de la ciudadana SILVIA KATIUSKA BLANCO ARDILA, presentó por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción mero declarativa de unión concubinaria.
El Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de noviembre del 2009, se declara incompetente y ordenando remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de enero del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, plantea conflicto de competencia negativo y remite a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en sentencia interlocutoria de fecha 27 de julio del año 2010, declaró competente para la sustanciación y decisión de la causa, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
En fecha 25 de octubre del 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, admite la demanda y ordena las notificaciones.
Mediante auto de fecha 17 de enero del 2011, se fija la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el décimo sexto día (16°), a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 08 de febrero del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, declara extinguido el asunto por la no comparecencia de la parte demandante ciudadana SILVIA KATIUSKA BLANCO ARDILA.
En fecha 09 de febrero del año 2011, la apoderada judicial de la demandante ejerce recurso de apelación contra esa sentencia.
Mediante cómputo de fecha 18 de febrero el Tribunal deja constancia que desde el 17 de enero del 2011, hasta el 09 de febrero del 2011, ambas fechas inclusive, transcurrieron 15 días de despacho.
Llegada la presente causa a este Tribunal Superior, admitido y formalizado dicho recurso, se celebra la audiencia en fecha 27 de abril del 2011, a las 11:00 a.m., y encontrándose presente la parte demandante ciudadana SILVIA KATIUSKA BLANCO ARDILA y su apoderada judicial LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, expuso lo siguiente:
“…encantándome en la oportunidad judicial para la realización de esta audiencia de formalización de la apelación procedo en este acto a fundamentar la defensa de mi representada de la manera siguiente; como Punto Previo ratifico el Recurso de Apelación en fecha 09 de febrero del 2011, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito de fecha 08 de febrero del 2011, mediante el cual se declaró la extinción del proceso en el asunto CP21-V-2010-000040, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 17 de enero del 2011, se fija la oportunidad para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, donde en dicho auto de notificación que consta en el folio 144, estaba fijada para el día décimo sexto de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en fecha 08 de febrero del 2011, se realiza acto de dicha audiencia en presencia de la Defensora Pública Segunda de Protección abogada Vilma Vielma, representación fiscal abogada Luisa Chamorro, constando así la no comparecencia de mi representada Silvia Katiuska Blanco, y su apoderada judicial Leimys de los Ángeles Pulido Molero, procediendo el Tribunal conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarando la extinción del proceso, tal como se evidencia en la sentencia interlocutoria de fecha 09 de febrero del 2011, es por lo que esta defensa acude al Recurso de Apelación, ya que se evidencia claramente el menoscabo del derecho a la defensa, apoyada en la infracción de los artículo 15 y 197 del Código de Procedimiento Civil, donde el 197 del Código de Procedimiento Civil establece que los términos o lapsos procesales se computaran por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas en los que no se computaran los días sábados y domingos, el jueves santo y viernes santo, los declarados días de fiestas nacionales, los declarados no laborables en otras leyes y aquellos donde los tribunales dispongan no despacho, así mismo es importante señalar, una jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00539 de fecha 16 de octubre del 2009, expediente AA20-C-2007-000377, señaló: “…B) solo cuando en los términos o lapsos se vea inmiscuido en forma directa el derecho a la defensa de las partes estos deben computarse por días de despacho…”, es por lo que esta defensa como medio de prueba anexa al escrito de formalización de apelación, listado de los días de despacho certificado por el tribunal que lleva la causa, constatando que para la fecha en que se realizó la audiencia se encontraba en el lapso del día décimo tercero, en vista que en dicho lapso hubo días que el tribunal acordó no despachar, es por lo que esta defensa por medio del presente Recurso de Apelación invoca la violación del principio invocado anteriormente como es el derecho a la defensa, solicitando se declare con lugar el presente recurso, es todo…”
Consta en autos que la ciudadana Jueza A quo, fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el décimo sexto (16°) día, y para oír a la niña al décimo séptimo (17°) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de marzo del año 2001, en relación a los cómputos de los lapsos procesales señaló lo siguiente:
“… En consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un lapso o término “largo o corto”, sino en atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.
Así por ejemplo, el lapso procesal establecido para contestar la demanda o los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer oposición a cualquier providencia judicial, deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache, en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la defensa y al debido proceso…”
Es decir, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, los lapsos que se computan por días de despacho obedecen no a lo largo o corto del mismo, sino a la magnitud del acto procesal que de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes, siendo que la audiencia de sustanciación y mediación, es la oportunidad que tiene el Juez o Jueza para oír las partes, los lapsos deben computarse por días de despacho, en ese sentido, fijada en el caso de autos la audiencia en lapso de días continuos, que trajo como consecuencia que la misma se celebrara al décimo tercer (13°) día de despacho después de su fijación, atentando de esa forma con el derecho de defensa de la demandante, razón por la cual se declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO apoderada judicial de la ciudadana SILVIA KATIUSKA BLANCO ARDILA contra el auto dictado en fecha 08 de febrero del año 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: Se Revoca el auto dictado en fecha 08 de febrero del año 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, que declaró extinguido el asunto en cuestión.
TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, celebre la audiencia preliminar al tercer día de despacho al recibo de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes Mayo del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Jeannet Aguirre.-
Exp. Nº 3429
JAA/JA/karly.-
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