REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DELNINO NINA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3441

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA instaurado por la ciudadana AHERLING JOSEFFINA HIDALGO DIAZ actuando como parte demandada, y representada por el abogado WILFREDO LORETO contra el ciudadano FREDDY GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.364.728, de profesión técnico en Seguridad Industrial, con domicilio en la Urb. La Guamita.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 30 de Marzo del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en los ordinales 8º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada.

Se observa:

Efectivamente se observa al folio 04 del expediente, que la Jueza del citado Juzgado, Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, expuso lo siguiente: “…estima que existen suficientes causales subjetivas de inhibición que me impiden conocer los procedimientos en los cuales sea parte el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, e inclusive a pedimento de su persona y por cuanto se encuentra incursa en las causales de inhibición contempladas en los ordinales 8° y 18° del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, los cuales rezan así: Ordinal 8º si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su conyugue o hijos y el Ordinal 18º por Enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado; y en virtud, es mi deber moral y ético conocer causas donde figure el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, es por lo que me INHIBO de seguir conocer la presente causa, solo obrando la presente inhibición en la persona del ciudadano IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem”.
En virtud, de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sean parte el prenombrado abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.

La exposición de manera clara y precisa de la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, evidencia que ella se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la DRA.MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA instaurado por la ciudadana AHERLING JOSEFFINA HIDALGO DIAZ actuando como parte demandante contra el ciudadano FREDDY GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.364.728, de profesión técnico en Seguridad Industrial, con domicilio en la Urb. La Guamita.de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para su conocimiento.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE ANGEL ARMAS

La Secretaria,
ABG. JEANNET J. AGUIRRE.
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifica.


La Secretaria,

ABG. JEANNET J. AGUIRRE.

Exp. Nº 3441
JAA/JJA/deya.