REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 03 de mayo de 2011.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3.442.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Juez Unipersonal del Circuito Judicial de Protección Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO LÓPEZ contra MARIA MELICIA APONTE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 15 de marzo del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida entre los abogados JOSE CALAZAN RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA y su persona.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 7, que la Jueza del citado Tribunal Dra. MARGARITA CASTILLO, declaró: “…En fecha 03-07-2.007 esta Juzgadora planteó Inhibición formal por enemistad sobrevenida entre los Abg. JOSÉ CALAZAN RANGEL y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA surgida en la causa N° 14.907,… …El acta de Inhibición de fecha 13-07-2.007, inserta a los folios 4 al 6 transcribe íntegramente el acta del expediente N° 14.907, donde surgió la enemistad sobrevenida entre mi persona y los abogados anteriormente mencionados… …En fecha 20-07-2.007,el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR, la inhibición planteada por mi persona,…”, y por ello, está incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, en su carácter Juez Unipersonal del Circuito Judicial de Protección Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por CARLOS JAVIER CASTILLO LÓPEZ contra MARIA MELICIA APONTE.

SEGUNDO: Se ordena a la Juez Inhibida, Oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite un Suplente Especial, para que continué conociendo el presente juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida, para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 3442
JAA/JA/Jlc.a.