REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCA-NTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 31 de Mayo del 2011.
200º y 152º
Visto que en fecha 10 del presente mes y año, se dictó sentencia en el presente expediente, en cual en el punto PRIMERO se declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Abogada Zenaida Pizzani, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Eloina Campos parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha veintitrés ( 23) de junio del año 2.010, dictada por el juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Apure. Este Tribunal considera lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la ACLARATORIA Y AMPLIACION de la sentencia, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Es importante resaltar que las doctrinas y jurisprudencias constantes de la corte, establecen la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones ya que las mismas está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por que no este claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento ya que en el presente expediente es un deber del Juez pronunciarse sobre el particular primero de la referida sentencia.
En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa ha señalado con respecto a la posibilidad de que el Juez de oficio como rector del proceso corrija defectos, omisiones, errores de copia o realice aclaratorias del fallo que haya pronunciado sin modificarlo, la cual esta prevista en la Sentencia de fecha 26-04-2006, expediente N° 2003-0021, bajo la ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA , igualmente el precedente sentado por la Sala Constitucional , quien procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos.- 2495 y 3492, dictada en fecha 01 de septiembre y 12 de diciembre del 2.003 ( caso Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente) y visto los criterios vinculantes al caso en marras este Tribunal de Alzada ante esta circunstancia procede a ampliar de oficio la sentencia dictada en 10 de Mayo del 2011, en los términos siguientes. Y así se decide.
En el dispositivo del fallo de la proferida sentencia, se incurrió en error material y erróneamente se transcribió lo siguiente:
Se declara: Primero Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Abogada Zenaida Pizzani, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Eloína Campos parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de junio del año 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. siendo lo correcto PRIMERO: Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Abogada Zenaida Pizzani, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Eloina Campos parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de junio del año 2.010, dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Sin lugar la Apelación interpuesta por el Abogado Wilfredo Chompre en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Germary Hernández, contra la citada sentencia. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se CORRIGE de oficio el dispositivo de la referida sentencia de fecha10 de Mayo del 2011, de la siguiente manera:
PRIMERO: Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Abogada Zenaida Pizzani, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Eloina Campos parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de junio del año 2.010, dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial y Sin lugar la Apelación interpuesta por el Abogado Wilfredo Chompre en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Germary Hernández, contra la citada sentencia.
SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes, la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de junio del 2.010.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia N° 3392.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La secretaria,
Abg.Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE. Nº 3392
JAA/JA/Ja.