LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JOSEFINA MORENO GONZALEZ.
DEMANDADO: ZULY JOSEFINA MORENO LOPEZ, JOHNY JOSE MORENO LOPEZ, GUSTAVO ANTONIO MORENO LOPEZ y JESUS MARIA MORENO LOPEZ.
MOTIVO: ACION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº: 15.833
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Visto el escrito anterior realizado por los ciudadanos ZULY JOSEFINA MORENO LOPEZ, JOHNNY JOSE MORENO LOPEZ, GUSTAVO ANTONIO MORENO LOPEZ y JESUS MARIA MORENO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.326.804, 12.581.000, 23.509.185 y 16.272.565 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.474, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.019, mediante el cual dan fe de manera unánime de la unión estable de hecho que existió entre el ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.343.003, y la ciudadana JOSEFINA MORENO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.122, señalando que la ciudadana mencionada es su madre y que la relación que existió entre. ella y el ciudadano ORLANDO ANTONIO LOPEZ se mantuvo desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 17 de diciembre de 2010 fecha del fallecimiento del ciudadano mencionado. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (2) días del mes de mayo del año 2011.
La Jueza Temp.
Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
El Secretario.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.833
ACHZ/frrp
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