REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y vista la anterior diligencia suscrita por el Abg. José Luis Fleitas C., debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.677 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Alida del Carmen Urrutia Bohórquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 9.875.309, quien solicita el Desistimiento del procedimiento y de la acción de la presente causa de Divorcio instaurado en contra del ciudadano Humberto David Bolívar Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.159.865 de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que ambas partes han decidido disolver el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, se ordena agregar al expediente dicha diligencia.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se deja constancia que la parte demandada ciudadano Humberto David Bolívar Montoya anteriormente identificado no se encuentra citado tal como consta en autos. En cuanto al Desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento efectuado por el Abg. José Luis Fleitas C., debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.677 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Alida del Carmen Urrutia Bohórquez, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal levanta la Medida de Secuestro Preventivo decretada en mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 02 de Noviembre de 2010, sobre un conjunto de semovientes de diferentes colores, edades, razas y sexos marcados con las siguientes figura de hierro quemador ( ) y ( ), los cuales se encuentran registrado por ante por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Dirección de Santidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera; bajo el Nº 3610, año 1982, folios 9 y 10, libro Nº 19 a favor del ciudadano Humberto David Bolívar Montoya y el de la ciudadana Alida del Carmen Urrutia Bohórquez, se encuentra registrado por ante el mismo Ministerio bajo el Nº 2329, año 1988, folios 55 y 56, libro Nº 10. Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial a los fines de indicarle el levantamiento de la mencionada medida. Así mismo se ordena devolver al solicitante el original del Acta de Matrimonio cursante al folio 5 del expediente, previa certificación en autos mediante copia fotostática y que formara el mismo folio del original en el presente expediente de conformidad con los artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2011.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.























EXP N° 6.277
LMSP/gtdef/mariela.-







ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el Abg. José Luis Fleitas C., debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.677 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Alida del Carmen Urrutia Bohórquez en el presente juicio de Divorcio instaurado en contra del ciudadano Humberto David Bolívar Montoya, todo ello contentivo del expediente Nº 6.277 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Once (11) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.