REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos SOULEIMAN ABDUL KHALK, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abog. ROBERT MORENO, Inpreabogado Nro. 79.642, y por la otra los ciudadanos JEAN HALIM YOUNES y OMAR JOSÉ YOUNES YOUNES, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abog. JUAN CORDOBA, Inpreabogado Nro. 20.868, se ordena agregarla al expediente ypor cuanto en ella han celebrado para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 157 y 158 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa las consideraciones que a continuación se Indican PRIMERO: Los accionados proponen pagar a la parte accionante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), pago este que ofrecen hacer efectivo en beneficio de la parte accionante en las fechas y montos siguientes: a) a la fecha de consignación de la presente transacción, la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares (Bs. 310.000,00); b) En la fecha 17-06-2001, la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) c) En la fecha 17-07-2011, la la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) y d) En la fecha 17 de agosto de 2011, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).- SEGUNDO: Igualmente los accionantes JEAN HALIM YOUNES y OMAR JOSÉ YOUNES YOUNES, manifiestan la conformidad con el ofrecimiento hecho por los accionados, así como la cantidad de dinero que ofrecen pagar en las fechas y montos anteriormente mencionados. TRECERO: De conformidad con lo establecido en el art. 1.159 del Código Civil, las partes acuerdan en este acto y por medio del instrumento de la transacción, revocar y dejar sin efecto jurídico el negocio jurídico de compra vent celebrado en instrumento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público, en fecha 07-01-2011, inscrito bajo el Nro. 2011.42, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.3682 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el paseo Libertador frente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, enclavado bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Teodoro Méndez, en Treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mtrs) lineales; SUR: Terrenos que son o fueron de la Panadería Alfa C.A., en treinta metros con cincuenta centímetros 30,50 Mtrs) lineales, ESTE: Terrenos que son o fueron de la Panadería Alfa C.A., en once metros con ocho centímetros (11,08 Mtrs) lineales y OESTE: Que es su frente, paseo Libertador, en once (11,08 Mtrs) lineales. Por el precio de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por lo que en virtud de la presente revocatoria del negocio jurídico, la propiedad del identificado inmueble se reintegra al patrimonio del ciudadano SOULEIMAN ABDUL KHALK. CUARTO: Ambas partes declaran que en lo sucesivo nada tienen que reclamarse por los hechos a que se contrae la acción propuesta salvo los que derivan de las obligaciones que asumen en este acto y a plazo futuro los accionados. QUINTO: Los accionantes expresamente declaran no tener nada que reclamar en lo sucesivo por concepto de costas a los accionados. Finalmente solicitaron dar por consumado la presente transacción e imparta la homologación respectiva dándole autoridad de cosa juzgada y declare concluido el procedimiento.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por los ciudadanos SOULEIMAN ABDUL KHALK, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abog. ROBERT MORENO, Inpreabogado Nro. 79.642, y por la otra los ciudadanos JEAN HALIM YOUNES y OMAR JOSÉ YOUNES YOUNES, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abog. JUAN CORDOBA, Inpreabogado Nro. 20.868, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2.011.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:50 p.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



LA SECRETARIA,



ABG.GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ









LMSP/GT/ardo. -
EXP. Nº 6.343








ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por los ciudadanos SOULEIMAN ABDUL KHALK, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abog. ROBERT MORENO, Inpreabogado Nro. 79.642, y por la otra los ciudadanos JEAN HALIM YOUNES y OMAR JOSÉ YOUNES YOUNES, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abog. JUAN CORDOBA, Inpreabogado Nro. 20.868, cursante al expediente Nº 6.343 de esta misma fecha en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, Al Trece (13) días del mes de Mayo del año 2.011.- AÑOS: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F. -