REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la anterior diligencia de fecha 11/05/2011 del Cuaderno Principal, suscrita por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARMEN BRIZAIDA DOMINGUEZ DE RUIZ, CARMEN NEDESKA, JUAN ILICH, MANUEL EDUARDO, MARLIN ALIUSKA, INDIRA NAKARY, JOSE WLADIMIR y KATIUSKA DESIREE YAYES DOMINGUEZ, parte demandante y ampliamente identificados en los autos, por una parte y por la otra el abogado YOBER MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 127.002, quien actúa en representación del ciudadano MANUEL HUMBERTO DOMINGUEZ, suficientemente identificados en los autos, MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.388 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELINA CONSESA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, partes demandadas en esta causa; quienes presentan al Tribunal el Convenimiento celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminada la presente causa, de acuerdo a los términos siguientes: “PRIMERA: Los demandantes y demandados convienen en partir el inmueble objeto de partición en partes iguales, tomando en consideración el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho bien, por cuanto toman en consideración y aceptan que el cincuenta por ciento del valor del mismo corresponde al ciudadano MARCELO ALFONZO OQUENDO CASTILLO, quien ha demandado como tercero en el presente expediente. SEGUNDA: Tanto los demandantes, como los demandados, convienen en vender el inmueble ampliamente identificado en esta causa y en que el valor del inmueble será repartido entre las partes de la manera siguiente: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que corresponde a la sucesión, será dividido en cuatro (04) partes iguales que corresponde a doce punto cinco por ciento (12,5%) para cada parte, por lo que una vez vendido el inmueble objeto de este juicio, el cincuenta por ciento del mismo será dividido en cuatro partes iguales, de acuerdo al porcentaje estipulado. TERCERA: Todos los herederos tanto demandantes como demandados, quedan autorizados para ofertar el inmueble objeto de partición al mejor postor que ofrezca comprarlo, siendo los representantes judiciales de cada parte quienes efectúen la venta en documento separado en representación de sus poderdantes. CUARTA: En cuanto a las costas procesales, todas las partes que convienen en este documento, se comprometen a pagar a sus respectivos apoderados, los honorarios devengados por el presente proceso los apoderados judiciales, renuncian en este acto a ejercer cualquier acción de intimación contra la sucesión, dejando a salvo las acciones contra sus respectivos poderdantes. QUINTA: Con el presente Convenimiento las partes demandantes desisten de la acción y del procedimiento, asimismo los demandados convienen en la demanda y ambas partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente convenimiento y dan por terminado la controversia. SEXTA: Las partes que convienen en este acto solicitan la homologación del presente convenimiento y piden que el presente convenio se tenga como cosa Juzgada en sentencia pasada, por lo que solicitan el archivo del presente expediente y piden que se les expida copia certificada del presente convenimiento para cada una de las partes, una vez sea homologado por la ciudadana Juez de la causa”.- Se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuado en la forma y términos descritos por las partes conforme al acta donde se celebró el Convenimiento que riela al folio 205 y vuelto del Expediente N°. 6.235 que contiene el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA instaurado por la ciudadana CARMEN BRIZAIDA DOMINGUEZ DE RUIZ y OTROS contra los ciudadanos MANUEL HUMBERTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ y CELINA CONSESA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del Acta del Convenimiento y del presente auto donde se homologa el mismo, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:20 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



LMSP/GTDEF/DMA.
EXP. N°. 6.235.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado del Acta del Convenimiento y del Auto donde se homologó el CONVENIMIENTO JUDICIAL realizado en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA instaurado por la ciudadana CARMEN BRIZAIDA DOMINGUEZ DE RUIZ y OTROS contra los ciudadanos MANUEL HUMBERTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ y CELINA CONSESA DOMINGUEZ RODRIGUEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la independencia y 152° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




EXP. Nº. 6.235
LMSP/GTDEF/DMA.-